Buscan endurecer multas en Telecom
El Instituto Federal de Telecomunicaciones(IFT) podrá imponer sanciones de hasta 750 mil salarios mínimos, lo que equivale a 49 millones 185 mil pesos, de acuerdo con el último proyecto de Ley Secundaria de la Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión del cual EL UNIVERSAL tiene copia.
Este proyecto de Decreto de Ley tiene un formato similar al de los documentos de leyes que se publican en el Diario Oficial de la Federación, inclusive señala que es el Decreto en sí y difiere de otros documentos que dicen que se trata de una iniciativa.
Esta última propuesta que sería entregada al Congreso en los próximos días y que consta de 311 artículos, con 16 títulos y 27 transitorios, más la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de México que consta de 8 capítulos, incrementa más de siete veces la máxima sanción que estipulaba la Ley Federal de Telecomunicaciones que era de 100 mil salarios mínimos, es decir, 6 millones 558 mil pesos.
La máxima sanción se impone en caso de que una empresa interrumpa, sin causa justificada o sin autorización del IFT, la prestación total de servicios en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador.
Asimismo, se indica que se puede imponer esta multa en caso de que, dolosamente, se entregue a otros concesionarios información errónea de usuarios, de directorios, de infraestructura o de cobro de servicios; no se cumpla con obligaciones en materia de operación e interconexión de redes de telecomunicaciones o se lleven a cabo actos que impidan la actuación de otros concesionarios o autorizados con derecho a ello.
Por otra parte, la sanción mínima es de 200 salarios mínimos, que son 13,116 pesos, por presentar de manera extemporánea avisos, reportes, documentos o información; por contravenir las disposiciones sobre homologación; por otras violaciones a esta Ley, a los reglamentos, a las disposiciones administrativas o a las concesiones o autorizaciones que no estén expresamente contempladas en el presente capítulo o por no cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley relacionadas con la colaboración de la justicia.
La sanciones podrán duplicarse si se trata de un Agente Económico Preponderante, como Televisa, Telmex o Telcel y en caso de reincidencia el IFT podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, destaca la propuesta.
En el caso de contenidos audiovisuales se contemplan sanciones de entre 2 mil y 25 mil salarios mínimos, es decir entre 131 mil 160 a 1 millon 639 mil 500 pesos.
Sin embargo, si las empresas sancionadas deciden interponer algún amparo, estas no se cobrarán hasta que termine el juicio.
Vigencia de la concesión
Por otra parte, la concesión única tendrá vigencia por 30 años y consiste en que las empresas que la soliciten podrán dar todos los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión como telefonía fija, telefonía móvil, internet, televisión abierta y televisión de paga, indica el texto.Además, podrá ser prorrogada por el mismo plazo si así lo solicita el concesionario.
El IFT tendrá hasta 60 días para evaluar la información con la solicitud de la empresa y, durante este plazo, podrá requerir información adicional al postulante.
“En caso de que el Instituto no resuelva la solicitud de concesión en el plazo señalado, la solicitud se entenderá otorgada”, destaca el documento del proyecto de ley secundaria.
En el supuesto de que una empresa preponderante solicite la concesión única, deberá cumplir con los requisitos que el IFT le imponga y el regulador tendrá hasta 60 días para determinar si es viable o no entregar la concesión pero, en caso de que el Instituto no emita una respuesta, se entenderá en sentido negativo, explica la propuesta.
En cuanto a preponderancia, detalla el proceso que el IFT debió seguir para la determinación de agentes preponderantes, notificando el proyecto de declaratoria ante lo que la empresa debió tener 15 días para responder, posteriormente el IFT tuvo 15 días para desahogar las pruebas y 40 días para notificar de manera definitiva a las empresas.
También en materia de interconexión coincide con lo decidido por el IFT cuando declaró preponderantes a Telmex y Telcel, ya que indica que los concesionarios operen redes públicas de telecomunicaciones estarán obligados a interconectar sus redes con las de otros concesionarios en condiciones no discriminatorias.
Carla Martínez y Horacio Jiménez, El Universal, 15 de marzo.
Concesiones, IFETEL, Ley de Medios, Telecomunicaciones Medios México sábado, 15 de marzo de 2014 0 comentarios
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