Corte da revés a PRD por consulta popular

La Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) desechó por improcedente la petición de senadores perredistas para que el Alto Tribunal se pronunciara sobre la constitucionalidad de laconsulta popular sobre la reforma energética; los ministros concluyeron que los promoventes no tenían legitimidad para formular la solicitud y que se adelantaron a los pasos que establece la ley para este procedimiento.
Después de dos sesiones de debate, en las que hubo una marcada diferencia de posiciones entre los ministros de la Corte, al final, la petición se rechazó con ocho votos a favor y tres en contra. Se impuso la mayoría a la posición que defendieron José Ramón Cossío DíazAlfredo Gutiérrez Ortiz Mena Olga Sánchez Cordero, quienes se pronunciaron por garantizar el derecho político de los peticionarios.
El ministro Fernando Franco, quien votó por desechar la petición, aclaró, sin embargo, que declarar la improcedencia de la solicitud, no significa que no sea posible realizar la consulta: “Me inclino porque en realidad, la solicitud no se presentó en el momento adecuado… pero también se debe decir que esto no impide que el rumbo de la consulta quede desechado u obstaculizado. El Congreso de la Unión tendrá la obligación de continuar con el proceso de la consulta”, expuso.
El 4 de diciembre de 2013, los senadores Manuel CamachoAlejandro Encinas y Mario Delgado, en su calidad de ciudadanos solicitaron la intervención de la SCJN para que califique “la constitucionalidad de materias de la consulta popular sobre la modificación a los artículos 27 y 28 constitucionales, en materia energética, misma que fue solicitada en términos de lo establecido por la Carta Magna, ante el Congreso de la Unión”, y acompañaron la petición con un millón 772 mil 242 firmas.
Alberto Pérez Dayán, el ministro ponente, presentó el proyecto para desechar la petición, que al final obtuvo el respaldo de la mayoría del pleno.
Los ministros determinaron que hay una falta de legitimación de los senadores promoventes, pues, el derecho de los ciudadanos para pedir al Congreso federal que se convoque una consulta popular sobre temas de trascendencia nacional, no implica que puedan acudir directamente ante la SCJN para solicitar que resuelva sobre la constitucionalidad de la materia de consulta.
Indicaron que requerir a la Corte intervenir “le corresponde al Congreso de la Unión, máxime que en el caso en análisis no se han agotado las etapas procedimentales previas”.
Acuerdan trámite
El Senado emitió un acuerdo que da trámite a la solicitud de consulta popular a la modificación de los artículos 27 y 28 de la Constitución en materia energética que fue solicitada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en diciembre pasado.
El año pasado la presidencia nacional del PRD, sus grupos parlamentarios en el Senado y en la Cámara de Diputados, figuras como el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, presentaron una solicitud al Senado, respaldada con un millón 772 mil 242 firmas para que convoque al ejercicio ciudadano.
El acuerdo, que fue publicado ayer en la Gaceta Parlamentaria, establece que se solicitará al Instituto Federal Electoral que en un plazo de 30 días naturales verifique que ha sido suscrita en un número equivalente, al menos, en 2% de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
Silvia Otero, Horacio Jiménez  y Juan Arvizu.

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