Endurecen sanción en telecom

Hasta con 5 por ciento de los ingresos registrados en un año fiscal, o hasta con 10 por ciento en caso de reincidencia, se multará a los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión que incurran en faltas a la Ley del ramo.

De acuerdo con la Iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo, las sanciones en ambos sectores ya no se aplicarán en salarios mínimos, como en las leyes vigentes sino en porcentaje de ingresos, iniciando en el equivalente a 0.01 por ciento, como la más baja, y hasta por 5 por ciento, como la más alta.

Por ejemplo, mientras en la Ley vigente desde 1995, interceptar información que se transmita por las redes públicas es penado con una multa de 10 mil a 100 mil salarios mínimos -la más alta-, en la propuesta de ley del Ejecutivo se pena de 2.1 a 4 por ciento de los ingresos del concesionario, la segunda pena más alta.

Esto significa que si el infractor fuera América Móvil y la multa fuera la de 4 por ciento, el equivalente con la nueva Ley, de acuerdo con los ingresos tendría que pagar 110 millones 238 mil 800 pesos.

En contraste, con la ley vigente ería penada con 6 millones 729 mil pesos.

En el caso de telecomunicaciones, los castigos serán impuestas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), mientras que en de radiodifusión, será la Secretaría de Gobernación la responsable.

Esto, de acuerdo con expertos, es un atropello a las funciones del regulador, creado a partir de la reforma.

Por otro lado, mientras que, para telecomunicaciones, en la ley vigente había 15 supuestos por los cuales se podían imponer sanciones, en el proyecto hay 23.

Entre ellas, se incluyen celebrar acuerdos que impidan ofrecer servicios y espacios de publicidad a terceros; no cumplir con sus obligaciones de interconexión o no establecer medidas para garantizar la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones de sus usuarios.

En el caso de radiodifusión, particularmente en el tema de contenidos audiovisuales, las penas más altas son de entre 1.01 y 2.5 por ciento de los ingresos de los concesionarios.

Éstas serían aplicables en el caso de que, por ejemplo, no se atienda a la clasificación y categorías descriptivas conforme a lo que se establece en la Ley.

Además, se podrán revocar concesiones en ambos sectores, porque un concesionario se niegue a la retransmisión de canales de televisión abierta o en el caso de que se nieguen a interconectar a otros operadores.

Sale peor si no declaran

En el caso de que el concesionario al que se deba multar no declare o no se le hayan determinado ingresos acumulables, las penas serán en salarios mínimos, pero resultan muy altas.

538 millones de pesos será la multa más baja.

2,758 millones de pesos será la segunda más baja.

4,441 millones de pesos será la penúltima más alta.

Vania Guerrero, Reforma, 25 de marzo.


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