Juez declara constitucionales las leyes secundarias de la reforma educativa

El juez federal Pedro Arroyo Soto declaró constitucionales las leyes secundarias relacionadas con la reforma educativa del presidente Enrique Peña Nieto, publicadas en septiembre pasado e impugnadas por miles de maestros inconformes, detallaron funcionarios del Poder Judicial Federal.
Se trata de la primera sentencia que emiten los jueces encargados de resolver este tipo de controversias y que tienen su sede en San Andrés Cholula, Puebla.
A finales de 2013, el mismo juez declaró improcedentes los amparos contra la reforma al artículo tercero constitucional, que modificó el eje rector de los procedimientos de selección y de competencia de los maestros.
Arroyo Soto es titular del juzgado séptimo de distrito del centro auxiliar de la segunda región con sede en Cholula, y con su resolución negó el amparo a poco más de 200 docentes que de manera grupal impugnaron diversos artículos de las leyes General de Educación, General del Servicio Profesional Docente y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Entre los argumentos expuesto por el juzgador destaca el hecho de que, según la apreciación del juez, estas leyes secundarias no implican violación alguna a los derechos humanos de los maestros, ni mucho menos a los tratados internacionales en materia educativa suscritos por el gobierno mexicano.
De acuerdo con el juez, las reglas para la implementación de esta reforma educativa dan preminencia al interés supremo del Estado mexicano (la educación) y permitirán al mismo tiempo garantizar a la sociedad que el trabajo desempeñado por los docentes sea desarrollado por las personas más aptas para ello.
El juez también descartó que dichas leyes secundarias violen el principio constitucional de estabilidad en el empleo, ya que según él, las permanencias indefinidas de los docentes en el servicio educativo se resolverán con base en requisitos específicos y no generales.
En todo el país, más de 3 mil 500 mentores se unieron, mediante demandas de amparo globales, para impugnar la reforma al artículo tercero constitucional y a las leyes secundarias que derivaron de la misma reforma.
Existen casos específicos, no más de 30, en los que algunos de los seis jueces de distrito auxiliares en esta materia analizan la posibilidad de conceder amparos para efectos específicos a favor de algunos maestros inconformes, sobre todo en aquellos casos en los que los docentes demuestren que por cuestiones de salud estas leyes secundarias les afectarían.
Alfredo Méndez, La Jornada, 14 de marzo.

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