Magistrados pretenden eternizarse

Magistrados electorales de todo el país están listos para dar la batalla jurídica, incluso ante laSuprema Corte de Justicia de la Nación, y oponerse a la reforma político-electoral que ordenó su remoción, y en contra de la cual ya suman 54 juicios, un amparo y una controversia constitucional.
Al vencer el plazo para impugnar, hoy ya está en curso la controversia constitucional 26/2014, radicada ante el pleno de la Corte, un amparo —pendiente de admisión— y 54 juicios para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos (JDC) promovidos por 25 magistrados ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El artículo décimo transitorio de la reforma electoral estableció el cese de magistrados electorales estatales en funciones, 120 en todo el país, —salvo los que se encuentren en proceso electoral local— y ordenó al Senado nombrar nuevos. 
Como publicó EL UNIVERSAL el pasado 24 de febrero, el TEPJF dio entrada a un bloque de juicios promovidos para señalar la supuesta inconstitucionalidad del artículo transitorio antes citado. 
Bajo el reflector
Ahora, el mundo judicial está pendiente del caso por su trascendencia, expuso el magistrado Armando Maitret Hernández, Secretario Ejecutivo de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), que reúne a cinco mil jueces. 
Su relevancia radica, explicó, en que estarán a debate al menos tres principios constitucionales: el de inamovilidad judicial, el de división de poderes y el de distribución de competencias.
Así, “deberá definirse qué pasa cuando una reforma constitucional aparentemente viola preceptos establecidos en la misma Constitución”, dijo Maitret Hernández. 
Lo que se decida respecto a la inamovilidad judicial, explicó Maitret, es de especial interés, pues consiste en que los juzgadores no pueden ser removidos sino por causas graves, pues es la estabilidad en sus cargos la garantía de imparcialidad y objetividad en sus resoluciones. 
En incertidumbre judicial
Pero está por verse cómo se resolverán los recursos, pues hay divergencias. Para Maitret Hernández un escenario es que se desechen los JDC al considerarse que mientras las remociones no inicien, no se han afectado derechos.
O bien, el Tribunal Electoral podría resolver los casos, pero “si se considera que sí hay invasión de atribuciones de un Poder Federal a un poder estatal” ya será competencia de la SCJN. 
“Pero como también se trata de garantías judiciales, me parece que la ruta del amparo tampoco hay que descartarla. Cualquiera de las tres rutas puede ser viable”, añadió. 
Improcedencia
En cambio, para el catedrático y miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, Miguel Carbonell Sánchez, en general “no procede el amparo contra la Constitución”.
Aunque declinó pronunciarse sobre el fondo de estos casos, expuso: “sin hablar de casos concretos, la jurisprudencia de la SCJN ha señalado que todas las normas constitucionales tienen el mismo valor al entrar en vigor”.
Por ello podría desestimarse uno de los alegatos expuestos en los juicios para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos, según el cual el transitorio impugnado no tiene el mismo rango que los 136 artículos de la Constitución, por lo que sería viable alegar la inconstitucionalidad de una reforma constitucional 
Sin embargo, sobre ese artículo también se acusó un “ilegal” proceso legislativo, pues el dictamen aprobado en comisiones del Senado el 2 de diciembre pasado ordenó: los magistrados “continuarán en su encargo hasta la conclusión de su nombramiento”.
Pero sin mediar discusión ni motivación, el pleno de esa Cámara aprobó el 13 de ese mes otra redacción distinta: “continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos” a cargo del Senado. 
Mosaico de tribunales
Pero la reforma ya es vigente y establece que serán removidos los consejeros de los institutos electorales de los estados, al igual que los magistrados electorales.
Sólo que no se consideró que se trata de órganos distintos: todos los institutos electorales son órganos autónomos y no forman parte de ninguno de los poderes estatales. 
“En cambio, hay toda una pluralidad de tribunales: los hay autónomos como el del Distrito Federal, otros integrados al Poder Judicial de sus respectivos estados, como el de Tlaxcala o Quintana Roo”, indicó Armando Maitret, también magistrado de la Sala Regional del TEPJF en el Distrito Federal.
Eso complica todo, pues no se tomó en cuenta que buena parte de los magistrados son miembros del Poder Judicial de sus entidades y nombrados por éste, a través de la Judicatura o el Tribunal Superior de Justicia local, y ratificados por sus Congresos locales.
Por eso “aquí hay un problema que se puede presentar sobre invasión de atribuciones y por qué un órgano como el Senado de la República nombra a miembros del Poder Judicial de un estado”.
Otro elemento, señaló, es que hay tribunales que también tienen competencia administrativa (analizan resoluciones de gobierno estatal, municipal, o procesos de responsabilidad de servidores públicos) como los de Aguascalientes, Tlaxcala, Campeche y Yucatán, o tienen facultades también en materia de transparencia o fiscal.
Así, una reforma político-electoral ordenó el retiro de la función a magistrados electorales que tienen otras atribuciones, dijo.
A esa complejidad se suman los distintos tipos de nombramientos de que gozan los magistrados. Los hay, resumió, nombrados por el Consejo de la Judicatura de un estado, también nombrados o ratificados a través de sentencia de amparo, o en cumplimiento a sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que son definitivas e inatacables y se deben de respetar.
Carina García, El Universal, 20 de marzo.

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