Propone Peña retirar concesión por desacato

Revocación de la concesión y multas de 11 mil millones de pesos y hasta el equivalente a 10 por ciento del total de sus ingresos, son algunas de las sanciones para las empresas que violenten la nueva legislación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

En el proyecto de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que circuló ayer en el Senado, se incluye un catálogo de 20 causales para revocar la concesión de los operadores infractores.

La revocación del título será inmediata por 10 causas, entre las que se encuentran la negativa para interconectar a otros concesionarios o beneficiarse de la gratuidad de la retransmisión de la señal abierta de televisión, cuando se trata de un agente preponderante en el mercado.

"En el caso de los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuitas relativa a la retransmisión de señales de televisión a través de otros concesionarios, revocándose la concesión también estos últimos", se indica.

La concesión también puede ser revocada -tras dos sanciones de la autoridad-, cuando se incumplan las resoluciones o determinaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) relativas a la desagregación de la red local, desincorporación de activos, derechos o partes necesarias o de regulación asimétrica.

Una vez revocada la concesión, el operador quedará inhabilitado para obtener otra nueva por un plazo de cinco años.

En el caso de las sanciones económicas, la pena máxima será de hasta 5 por ciento de los ingresos y de 82 millones de veces el salario mínimo.

Sin embargo, en caso de reincidencia, IFT podrá duplicar la multa, por lo que los concesionarios tendrán que pagar hasta 10 por ciento de sus ingresos o 164 millones de veces el salario mínimo -11 mil millones de pesos-.

En este caso no aplicará el secreto fiscal, ya que el IFT podrá solicitar al infractor la información necesaria sobre sus ingresos para determinar el monto de la multa.

En el capítulo de sanciones se señalan como algunas de las faltas más graves no cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes de telecomunicaciones, impedir la actuación de otros concesionarios y prestar servicios sin contar con la concesión o autorización.


El proyecto también establece sanciones en materia de contenidos audiovisuales.
En este caso, los concesionarios serán sancionados con multas de 5 por ciento de sus ingresos, o el doble, en caso de reincidir.

La sanción máxima aplicará por exceder el tiempo de duración en la transmisión de patrocinios e incluir dentro de los patrocinios, la comercialización o venta de algún producto o servicio.

La sanción puede ser de 2 por ciento de los ingresos de la compañía -o 4 por ciento por reincidir- por incumplir las disposiciones en materia de tiempos de Estado y por no poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa, no nombrar defensor de audiencias o no emitir códigos de ética.

Los castigos pueden pasar al ámbito penal cuando se dañe, perjudique o destruya algún bien inmueble usado para la operación de la concesión.

La penalidad será de hasta 36 mil salarios mínimos y hasta ocho años de cárcel.
Según el documento, si el daño se causa empleando explosivos o materia incendiaria, la pena será de entre 12 y 15 años de cárcel.

Contiene dos proyectos de leyes nuevas.

Una es la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión -con 312 artículos- y otra la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de México -con 32 artículos-.

Asimismo, se incluyen diversas propuestas para adicionar y derogar disposiciones en otras leyes en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Buscan orden

Entre las causales que discutirá el Senado para revocar la concesión de los operadores infractores están:
· Negativa para interconectar a otros concesionarios.

· Beneficiarse de la gratuidad de la retransmisión de la señal abierta de televisión, si se trata de un agente preponderante.

· Cuando se incumplan determinadas resoluciones o determinaciones del IFT.

· El operador quedará inhabilitado por cinco años para obtener otra concesión.

Claudia Guerrero, Reforma, 19 de marzo.


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