Recicla IFT medidas en tareas a Telcel
Las obligaciones impuestas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a Telcel no son nuevas pues ya estaban contempladas en la NOM 184 y en otras reglas y leyes que ya son aplicadas a la industria en su conjunto.
"Lo más importante es que cuando una empresa es declarada preponderante en el mercado se deben tener medidas diferenciadas y entre esas medidas, para quien tiene esta posición preponderante, son medidas que incluso pueden incluir costos de servicios", destacó Alejandro Calvillo, presidente de la organización El Poder del Consumidor.
En agosto de 2012, se publicó la NOM 184 que norma la comercialización y prestación de servicios de telecomunicaciones, obligando a las empresas de telefonía móvil, como Telcel, telefonía fija, internet y televisión de paga, a eliminar cláusulas abusivas y a publicar sus contratos.
Anteriormente, en 2011, se publicó el Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil, que contiene obligaciones que deben cumplir todas las empresas de telefonía móvil en el país, el cual es "impuesto" a Telcel como parte de las medidas a cumplir por tratarse de una empresa preponderante en el sector.
En la Norma 184, se indica que, al menos cada mes, la empresa debe entregar al usuario un estado de cuenta y/o factura con la descripción de cargos, costos, conceptos y la naturaleza de los servicios prestados y las obligaciones de preponderancia indican que Telcel "pondrá a disposición de los usuarios la información correspondiente al desglose de los servicios de telecomunicaciones contratados, de manera mensual, donde consten la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los servicios de telecomunicaciones".
Del mismo modo, la NOM 184 exige que las empresas cuenten con mecanismos de atención al consumidor como número telefónico o correo electrónico, lo cual se agregó en las medidas impuestas a Telcel solamente agregando que será un número gratuito.
La Norma también indica que el consumidor puede solicitar la suspensión del servicio pagando los adeudos correspondientes lo que se replica en las medidas impuestas por el IFT el cual menciona que "una vez solicitada la cancelación de acuerdo a los medios que el Agente Económico Preponderante haya puesto a disposición de los suscriptores, éste deberá suspender el servicio y abstenerse de efectuar nuevos cargos. Lo anterior sin perjuicio de cobrar cualesquier adeudo que el usuario tenga".
También se obliga a Telcel a desbloquear los teléfonos móviles sin costo alguno, lo cual ya estaba contenido en la NOM: "el proveedor debe informar por escrito si el equipo terminal de telecomunicaciones que le proporcione al consumidor se encuentra bloqueado para que sólo pueda ser utilizado en su red y cómo puede ser desbloqueado, sin costo adicional al consumidor".
Por otra parte, se obliga a la telefónica preponderante a entregar al Instituto información relativa a las características de los planes comerciales o modalidades de pago tanto de Prepago como de Pospago, lo cual es una obligación contenida en la legislación al respecto.
Carla Martínez, El Universal, 15 de marzo.
IFETEL, Telcel, Telecomunicaciones, Telefonía Medios México sábado, 15 de marzo de 2014 0 comentarios
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