Buscan apurar relevo de consejeros locales

El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá fechas fatales para remover o ratificar a todos los consejeros electorales del País.

De acuerdo con el proyecto de reforma político-electoral que se negocia en el Senado, el Consejo General del organismo deberá nombrar a los nuevos funcionarios estatales a más tardar el próximo 30 de septiembre.

Esos servidores públicos serán los responsables de los comicios que se llevarán a cabo en 2015 y que involucran a un total de 17 entidades federativas.

"Para los procesos electorales locales que se celebren en 2015, el Instituto deberá realizar los nombramientos de los Consejeros Electorales locales a más tardar el 30 de septiembre de 2014", señala la propuesta del Décimo transitorio, elaborada en la negociación en la que participa el Gobierno federal.

El pasado jueves 10 de abril, el INE decidió mantener en sus cargos a todos los consejeros locales del País, ya que la legislación secundaria que reglamenta el procedimiento para renovar esas posiciones aún no se aprueba en el Congreso.

De aprobarse la propuesta circulada entre los senadores, los nuevos órganos locales contarán con un presidente, seis consejeros y representantes de los partidos políticos.

Los vocales de Organización Electoral, Registro Nacional Electoral, Capacitación, Educación Cívica y el secretario tendrán voz, pero no voto.

Los consejeros designados desde el INE deberán designar, a su vez -en noviembre del año anterior a la elección-, a los consejeros distritales.

Con la nueva legislación, el INE podrá organizar las elecciones en todo el País, incluidos los procesos locales. En casos excepcionales cederá el control de los comicios a los órganos locales.

De presentarse causas graves que amenacen el proceso, también puede atraer, total o parcialmente, las facultades para llevar a cabo las elecciones.

Los primeros borradores de la reforma establecían entre los requisitos para ser consejero local, experiencia electoral.

La última versión enlista seis requisitos vinculados con la nacionalidad, dos años mínimo de residencia en la entidad, conocimiento para desempeñar sus funciones, no haber sido candidato o dirigente de partido en los tres años anteriores, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por ningún delito.

Otro cambio en el documento más reciente es que el Servicio Profesional Electoral ya no deberá quedar listo este año, sino hasta 2015.

"La organización del Servicio Profesional Electoral Nacional se hará conforme a las características y plazos que establezca el instituto a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debiendo expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año 2015", agrega.

Nuevo personal

En los órganos electorales locales deben ser nombrados:
· Consejero presidente.

· Seis consejeros electorales.

· Secretario.

· Representantes de los partidos.

· Consejeros distritales.

· Vocales de Organización Electoral, Registro Electoral, Capacitación y Educación Cívica.

Claudia Guerrero, Reforma, 15 de abril.


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