La SCJN admite controversia constitucional contra estados que no ajustaron leyes a reforma educativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las cuatro controversias constitucionales en materia educativa que presentó el Ejecutivo federal en contra de los poderes legislativos de Michoacán, Oaxaca, Chiapas y Sonora.

La semana pasada, el consejero jurídico de la Presidencia de la República, Humberto Castillejos informó sobre las controversias interpuestas ante el máximo tribunal luego que las entidades antes mencionadas no ajustaron sus leyes locales a la reforma constitucional en materia educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.

En ese sentido, el ministro Fernando Franco González Salas admitió a trámite la controversia correspondiente a Michoacán; el ministro Jorge Pardo Rebolledo la de Oaxaca; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea la de Chiapas y el ministro Alberto Pérez Dayán la de Sonora, mismos que estarán encargados de elaborar el proyecto respectivo.

Y es que dichas entidades no armonizaron en tiempo y forma su normatividad con la reforma constitucional en materia educativa, por lo que el Ejecutivo presentó las controversias en las que demanda la invalidez de diversos artículos de las leyes locales en la materia.

En el caso específico de Oaxaca el recurso que presentó el Ejecutivo federal es por la omisión total de lo dispuesto en la reforma constitucional.

Para Chiapas, se pide la invalidez de los artículos 10, 14, 15, 17, 23, 25, 26 de la Ley de Educación, relacionados con facultades que se le dan a la Secretaría de Educación local, atribuciones a los municipios y la regulación de recursos federales destinados para las escuelas.

La controversia constitucional en el caso de Michoacán es por la invalidez de los artículos 34, 67 y 139 de la ley educativa que, entre otras cosas, se faculta a una comisión estatal para definir estándares e indicadores educativos para la supervisión, evaluación y acreditación de las instituciones de educación media superior.

Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia no tiene plazo para resolver, sin embargo, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República puede solicitar que se le dé trámite prioritario, y que el pleno apruebe dicho trámite.

El mes pasado, el juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, Carlos Alfredo Soto Morales, consideró que las leyes de Servicio Profesional Docente, de Educación y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, no contraviene los derechos de los trabajadores de la educación consagrados tanto en la Constitución como en tratados internacionales.

Al negar un amparo a maestros que se oponen a la reforma educativa, el juez detalló que las normas secundarias de la reforma educativa tienen como finalidad dar cumplimiento al tercero constitucional que establece que la educación que imparta el Estado debe de ser de calidad.

Dennis A. García, La Crónica, 24 de abril.

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