La indefinición en el contenido y el manoseo de la iniciativa de la ley reglamentaria en materia de telecomunicaciones y radiodifusión en el Senado ha propiciado la elaboración de un catálogo de propuestas alternativas en la Cámara de Diputados, para salvaguardar el espíritu de la reforma constitucional promovida por el Ejecutivo federal.
Los cambios a la propuesta de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión –en proceso de discusión y debate en el Senado, donde los panistas cercanos a Felipe Calderón, entre ellos Javier Lozano, promueven la defensa del interés de las grandes televisoras, principalmente de Televisa y Tv Azteca–, se enfocan en clarificar la definición de agente preponderante para ubicarlo como el agente con poder sustancial en el mercado, con base en el concepto de grupo de interés económico.
Es decir, la propuesta que habrá de incluirse en la Cámara de Diputados sostiene que en el artículo tercero del dictamen al agente preponderante se le debe clasificar de la siguiente forma: Agente con poder sustancial: él o los concesionarios que por sí, o como parte de un grupo de interés económico que tienen poder sustancial en algún mercado relevante de los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones
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Se incluye en ese terreno un artículo bis que definiría al agente económico preponderante como el o los concesionarios que por sí, o como parte de un grupo de interés económico, que cuenten con una participación en los mercados de servicios públicos de radiodifusión o de telecomunicaciones, superior a 50 por ciento a escala nacional, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Ifetel, y de conformidad al área de cobertura de las concesiones
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Otro artículo bis refiere que el grupo de interés económico es el conjunto de personas físicas o morales que tienen intereses comerciales y financieros afines, y coordinan sus actividades para lograr un determinado objetivo común
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Comisionados del Ifetel
En cuanto al Ifetel, los aspirantes a comisionados deberán medir sus capacidades de análisis y resolución de problemas de competencia económica y regulación en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
En los artículos 83, 84, 85, 89 y 90, referentes a los medios sociales, comunitarios e indígenas, se llevará a discusión la propuesta de otorgar concesiones sociales a las organizaciones comunitarias y a los pueblos y comunidades indígenas, o a las organizaciones que éstos determinen de conformidad con sus sistemas normativos, garantizando su acceso al uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico a título primario, para la prestación de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con la finalidad de la promoción y desarrollo de las lenguas, conocimientos y los demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.
Y en lo que corresponde al artículo 249, que contempla la producción de contenidos audiovisuales independientes, la propuesta se enfila hacia que los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión para uso comercial deberán cubrir con producción nacional independiente en cuando menos 20 por ciento de su programación.
El garante de esto será el Ejecutivo federal, el cual impulsará una política pública transparente, auditable y sujeta a evaluaciones de operación e impacto, de apoyo financiero para el desarrollo de este sector a cargo de una partida específica del presupuesto público.
Roberto Garduño, La Jornada, 20 de abril.
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