Pretenden acotar a órgano electoral

La reforma secundaria en materia político-electoral regulará las facultades del nuevo Instituto Nacional Electoral (INE) para atraer, de manera parcial o total, los comicios de algún estado del País.

De acuerdo con el último borrador de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que negocian los senadores con el Gobierno, el órgano nacional podrá tomar el control de procesos locales, sólo si se dan ciertas condiciones.

La atracción total procederá cuando existan factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo, o se afecten los principios de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda.

También aplicará cuando no existan condiciones políticas idóneas por la injerencia comprobable de algunos poderes públicos o que el órgano local no pueda realizar las etapas de la elección con imparcialidad.

Según el documento, sólo se iniciarán a petición de al menos cuatro consejeros del Organismo Público Local.

El Instituto deberá resolver sobre la petición antes de que inicie la elección local de que se trate, porque una vez iniciado el proceso, ya no podrá aplicar la atracción total.

También se confirma la facultad del INE para elegir a los consejeros de los órganos locales, aunque la última versión de la Ley elimina el requisito de experiencia electoral para ocupar ese cargo.

Se prohíbe, además, la propaganda que contenga calumnias y se establece que el Instituto no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, para fiscalizar los recursos ejercidos por los partidos y los candidatos.

LOS INDEPENDIENTES

Los partidos políticos tradicionales tendrán la competencia de un máximo de tres candidatos ciudadanos en cada elección, según la propuesta que evalúan los senadores para crear la nueva ley.

Para regular las candidaturas independientes, establece un procedimiento previo para que los aspirantes ciudadanos puedan recabar el porcentaje de apoyo requerido para cada elección.

En este procedimiento, los aspirantes podrán hacer reuniones públicas, asambleas o marchas, pero no podrán contratar tiempos o espacios en medios de comunicación, bajo pena de ser descalificados.

Para la elección presidencial, los aspirantes ciudadanos deberán obtener firmas de apoyo que representen al menos 1 por ciento del listado nominal.

Para los candidatos a senadores, el mínimo de apoyos debe representar el 2 por ciento del listado en la entidad correspondiente; para diputados será también del 2 por ciento, pero del distrito del que se trate.

La novedad

Según el último borrador que revisan los senadores con el Gobierno, se regula la facultad de atracción otorgada al INE.

· Reglamenta la facultad de atracción del INE para tomar el control de procesos electorales locales, de forma total o parcial

APLICARÁ CUANDO:

· Existan factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en riesgo

· Se afecten los principios de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda

· Que no haya condiciones políticas idóneas por la injerencia comprobable de poderes públicos en el estado

· Que el órgano local no pueda realizar las etapas de la elección con imparcialidad

· Sólo se iniciarán a petición de al menos 4 consejeros del Organismo Público Local.

· El INE deberá resolver sobre la petición antes de que inicie la elección local.

· Deberá aprobarse por mayoría de 8 votos en el INE.

· Una vez iniciada la elección, no se podrá ejercer la atracción total de la elección estatal

Claudia Guerrero y José David Estrada, Reforma, 11 de abril.


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