Valida tribunal fallos del IFT

Un tribunal federal aclaró, de manera categórica, que las sanciones por prácticas monopólicas que imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) deberán ejecutarse de inmediato.

El fallo, dictado el pasado 24 de marzo, es una refutación directa al criterio sugerido por el Ejecutivo federal en la iniciativa de leyes secundarias de telecomunicaciones, donde se propone que las sanciones de multa o separación de activos impuestas por el IFT no podrán ejecutarse sino hasta después de litigado el amparo respectivo.

El Primer Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones y Competencia revocó el criterio de una juez de distrito, que había considerado que no se podía ejecutar la multa de 8.7 millones de pesos que el IFT le impuso en febrero a Cablevisión por coludirse para prácticas monopólicas absolutas con Megacable, otra filial de Televisa.

La juez Silvia Cerón había interpretado que es aplicable al IFT un apartado de la Constitución que señala que las sanciones que dicte la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), consistentes en multas o separación de activos, sólo podrán ejecutarse hasta después de tramitado el juicio de amparo, que puede tardar años.

Sin embargo, el tribunal colegiado aclaró que dicha excepción sólo aplica para sanciones impuestas por la Cofece, no por el IFT, cuyos actos son de ejecución inmediata en todos los casos por mandato del artículo 28 de la Constitución.

"No puede realizarse una interpretación analógica del mencionado precepto constitucional, para que los supuestos limitados establecidos únicamente para la Cofece, abarquen también actos del IFT", resolvieron el pasado 24 de marzo los magistrados Jean Claude Tron y Rosa Elena González.

La "interpretación analógica" rechazada por el tribunal es la que al parecer hizo el Ejecutivo en su iniciativa, presentada el mismo 24 de marzo, para reformar el artículo 128 de la Ley de Amparo.

"Las normas generales, actos y omisiones del IFT y de la Cofece no serán objeto de suspensión. Solamente los casos en que la Cofece o el IFT, aplicando la Ley Federal de Competencia Económica, impongan multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva", propone.

Si el Congreso aprueba la reforma como la propuso el Ejecutivo, ésta podrá ser impugnada ante la Suprema Corte de Justicia, ya sea por el IFT mediante controversia constitucional, o por una minoría legislativa vía acción de inconstitucionalidad.

La Ley dice

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 28

VII. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.
Proyecto del Ejecutivo federal de reforma a la Ley de Amparo

Artículo 128

III. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica o el Instituto Federal de Telecomunicaciones, aplicando la Ley Federal de Competencia Económica, impongan multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva".

Víctor Fuentes, Reforma, 1º de abril.


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