Ya están vigentes las obligaciones por preponderancia para Telmex y Telcel

Teléfonos de México (Telmex) y Telcel deben estar cumpliendo a partir de ayer martes, con cinco de las muchas obligaciones impuestas en beneficio de sus clientes por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) en su declaratoria de preponderancia.
Las obligaciones de las que los usuarios ya deben gozar y pueden exigir a las empresas consisten en que no les cobren roaming, no pueden hacerles ventas condicionadas, están obligadas a emitir facturas, cancelar los servicios con las mismas facilidades que dieron para contratarlos y también deben desbloquear los teléfonos móviles.
El Ifetel detalló que estas medidas tienen como objetivo evitar que se afecte la competencia en este sector y que los usuarios se beneficien con un mejor servicio.
Telcel ya no debe cobrar por concepto de usuario visitante o itinerancia (roaming) cuando sus usuarios utilicen su propia red, sin importar el lugar en el que se encuentren o región en la que contrataron el servicio, pero sí pagarán la tarifa de larga distancia.
Con la obligación de desbloquear los equipos Telcel deberá entregar todos los teléfonos que se contraten bajo el esquema de prepago desbloqueados. Si la contratación es por renta o pospago el desbloqueo se hará efectivo cuando el usuario cubra el costo total del equipo.
Si los servicios fueron contratados antes del 6 de abril, Telcel tiene un plazo de 90 días a partir de entonces para otorgar el desbloqueo de los equipos, siempre y cuando el propietario haya cubierto el costo total del teléfono que solicita desbloquear, señaló el Ifetel. Puntualizó que en todos los casos el desbloqueo es gratuito, basta que el usuario lo solicite y no se requiere entregar documentación.
Este proceso se puede hacer en los centros de atención a clientes únicamente presentando el equipo y, si es técnicamente factible, el desbloqueo también se puede hacer vía remota. Si el equipo está reportado como robado no podrá ser desbloqueado.
Telcel debe entregar facturas a sus clientes en las que se separe el concepto por cobro del servicio de telecomunicaciones recibido y el correspondiente a otros bienes o servicios distintos a los de telecomunicaciones. Con esta obligación para la empresa, los usuarios podrán pagar de manera independiente ambos conceptos, por lo que si el usuario está al corriente en los pagos del servicio de telecomunicaciones el operador no podrá interrumpir la provisión de éste, aunque mantenga adeudos de bienes o servicios que no sean los de telecomunicaciones.
En las facturas de pospago se debe incluir la información del monto que el usuario tendría que pagar en caso de que decidiera cancelar la línea contratada de manera anticipada.
Telmex y Telcel no pueden condicionar la venta de un servicio a la contratación de otro. Deben dar las mismas facilidades que el usuario tuvo al momento de hacer la contratación para cancelar el servicio, por lo que deben generar las condiciones para que pueda realizarse vía telefónica con la solicitud expresa del cliente y sin hacerle ningún cargo.
Miriam Posada García, La Jornada, 9 de abril.

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