Acota SCJ resolución sobre Cherán

La invalidez de la reforma Constitucional sobre derechos indígenas en Michoacán solo tendrá efectos para el municipio de Cherán, resolvió ayer la Suprema Corte de Justicia.

Por 7 votos contra 4, la Corte aclaró que su sentencia no puede tener efectos generales para todo el Estado, ya que la Constitución federal señala que las controversias promovidas por un municipio solo pueden afectar a éste.

Este martes, la Corte declaró inválida la reforma de marzo de 2012 porque Cherán no fue consultado previamente por el Congreso estatal, lo que violó un convenio de la Organización Internacional del Trabajo que otorga ese derecho a las comunidades indígenas.

El fallo de la Corte no incluye orden alguna para que el Congreso de Michoacán desarrolle una consulta con las autoriodades de Cherán y, en su caso, modifique los artículos Constitucionales reformados, en los que por primera vez incluyó 21 derechos de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad.

Así, paradójicamente, Cherán es ahora el único municipio de Michoacán para el que no existen esos derechos.

Las garantías incluyen decidir sus formas internas de gobierno y organización, designar representantes ante los ayuntamientos, acceso a procuración de justicia en su lengua, educación multicultural bilingüe, protección a mujeres y migrantes, entre otros.

Víctor Fuentes, Reforma, 30 de mayo.

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