Anularán elecciones por cobertura sesgada

Transmitir en radio y TV coberturas informativas sesgadas a favor de un candidato será causal de nulidad en elecciones.

El Senado aprobó ayer la reforma secundaria en materia electoral, en la que se detalla que la cobertura de medios electrónicos se considerará "indebida" cuando incluya presencia sistemática de un aspirante sin justificación periodística.

"Se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico", se indica.


La Constitución establece que las elecciones se pueden anular por rebasar el tope de gastos en un 5 por ciento, por utilizar dinero ilícito o por la compra o adquisición ilegal de cobertura informativa o de tiempos en radio y televisión.

Para acreditar las causales, se deberá comprobar que la violación a la ley es grave, dolosa y determinante para el resultado de la contienda.

"Hay líneas editoriales encubiertas, pero ahora, cuando se identifican los excesos, se podrá anular la elección", dijo el perredista Armando Ríos Piter.

Claudia Guerrero, Reforma, 15 de mayo.


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