Autoridades indígenas podrán impugnar leyes ante la Corte

En una decisión inédita, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio ayer la razón al municipio indígena de Cherán, Michoacán, e invalidó la reforma constitucional de ese estado, promulgada el 12 de marzo de 2012, con la que esa entidad pretendía adaptar su legislación al artículo segundo de la Constitución general de la República.
La decisión abrió la puerta para que las autoridades de municipios indígenas electas mediante usos y costumbres puedan impugnar ante la Corte leyes o decisiones federales o estatales que las afecten (como cualquier otro municipio), pero además podrán cuestionar reformas legales que las perjudiquen como parte de la comunidad indígena.
Por 10 votos contra uno los ministros dieron la razón al municipio michoacano, el cual se inconformó porque no fue consultado por el Congreso local cuando se debatió la modificación constitucional.
Destacaron la situación sui generis de Cherán, ya que además de ser un municipio cuyos representantes fueron elegidos mediante usos y costumbres, con los mismos derechos y obligaciones de cualquier ayuntamiento del país, el que sea una comunidad indígena lo faculta para defender los derechos de los pueblos que representa.
Cabe señalar que, de acuerdo con el criterio fijado por la SCJN, los municipios sólo podían impugnar vía controversia constitucional asuntos de su interés (como leyes o decisiones estatales o de la Federación que los afectara directamente), pero no podían refutar legalmente casos que no estuvieran expresamente señalados en la Constitución; es decir, no podían controvertir normas relacionadas con las comunidades indígenas, porque no estabanlegitimados para ello.
Jorge Pardo Rebolledo resumió la lucha legal de Cherán para hacer valer los derechos: Esta comunidad indígena es la misma que fue a solicitar que se le reconociera la garantía de nombrar sus autoridades. Es la misma a la que el tribunal electoral reconoció las autoridades elegidas mediante usos y costumbres, y es la que ahora viene alegando que se respete el régimen de protección que establece la Constitución para ellos ante una reforma constitucional local en la que no les fue respetado el derecho a la consulta previa, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Quedó pendiente para el jueves la discusión sobre los efectos de la sentencia.
Necesarias, más modificaciones
Mientras tanto, en Morelia, Michoacán, el presidente de la mesa directiva del Poder Legislativo local, Alfonso Martínez Alcázar, manifestó que la decisión de la SCJN de reconocer a Cherán el método de elección de sus autoridades municipales a través de usos y costumbres pondrá en graves aprietos al Congreso local, porque serán necesarias reformas constitucionales, municipales y leyes secundarias para poder entregarle recursos públicos y que éstos sean auditados.
Sin contar el problema político que representa que otros municipios se decidan por gobiernos comunales, aunque será muy difícil que se den las mismas características de este pueblo, que se unió para combatir la delincuencia organizada, añadió.
Veo una complicación y espero que los ministros hayan checado todo lo que implica y no sólo la resolución de esa disposición, pues altera al gobierno estatal la entrega de recursos. No se sabe a qué miembro del concejo superior se van a entregar las partidas y cómo se auditarían los recursos, apuntó el diputado panista.
Es un asunto complejo, añadió el legislador. No se trata de acatar y ya. Se tienen que hacer modificaciones legales. La SCJN reconoció la forma de gobierno de Cherán, pero ahora tenemos que resolver la forma de no meter en problemas al concejo comunal electo por usos y costumbres, lo mismo que al gobierno estatal y demás instituciones que tengan que ver con el municipio indígena.
Asimismo, no hay una ley para que el órgano del Congreso local pueda auditar los recursos que se entreguen a Cherán.
Jesús Aranda y Ernesto Martínez Elorriaga, La Jornada, 28 de mayo.

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