Lo detuvieron y lo sentenciaron porque tenía en su poder huevos de tortuga. Alegó que en la comunidad indígena a la que pertenece, en Oaxaca, comerlos forma parte de una costumbre y tradición de años. Y, por lo mismo, su defensa pidió que se le juzgara en su calidad de indígena, teniendo en cuenta sus usos y costumbres, tal como lo establece la Constitución.
Pero a Jorge le dijeron que no era indígena porque, además de su lengua materna, también habla español. Y, por tanto no se le podían conceder los mismos beneficios que a un indígena.
Gracias a los argumentos que presentó su abogado, un defensor público federal, en un caso poco común, su juicio llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y ahí el máximo tribunal del país decidió “protegerlo” y concederle un amparo para anular la sentencia que se le había dictado y para que se repusiera el procedimiento de su juicio a fin de que se tomara en cuenta su calidad de indígena.
La decisión si bien no lo ayuda a declararlo inocente ni anula el delito que cometió, sí permite que el juez tome en cuenta los usos y costumbres de Jorge para que se le pueda aplicar una sentencia menor, si no es que la mínima (la pena es de uno a nueve años de prisión), en atención a que no están en la misma situación un indígena que cometa una conducta prohibida por usos y costumbres que quien, sin ser indígena, recolecta los huevos de tortuga para venderlos.
Al resolver este caso, en una votación dividida de tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte estableció dos criterios que servirán para que a futuro no se tenga una visión tan corta sobre las personas que forman parte de una comunidad indígena ni de sus capacidades para hablar más de un idioma.
Primero, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala decidió amparar a Jorge, en el caso registrado como el amparo directo en revisión 1624/2008, porque, conforme lo establecido en la Constitución, en su artículo 2, no sólo se puede considerar como indígenas al reducido segmento de población del país cuya lengua única es la de una comunidad indígena.
Y, segundo, la Suprema Corte determinó que el artículo 2 de la Constitución es muy claro al señalar que en los juicios en que sean parte los indígenas es obligatorio tener en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, para garantizarles el pleno acceso a la justicia. Tanto en la Carta Magna, como en tratados internacionales en materia de derecho, se precisa, los jueces deben partir de que los usos y costumbres sí pueden tener un impacto en la conducta que se cometió y en la sentencia que tienen que dictar.
Pero a Jorge le dijeron que no era indígena porque, además de su lengua materna, también habla español. Y, por tanto no se le podían conceder los mismos beneficios que a un indígena.
Gracias a los argumentos que presentó su abogado, un defensor público federal, en un caso poco común, su juicio llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y ahí el máximo tribunal del país decidió “protegerlo” y concederle un amparo para anular la sentencia que se le había dictado y para que se repusiera el procedimiento de su juicio a fin de que se tomara en cuenta su calidad de indígena.
La decisión si bien no lo ayuda a declararlo inocente ni anula el delito que cometió, sí permite que el juez tome en cuenta los usos y costumbres de Jorge para que se le pueda aplicar una sentencia menor, si no es que la mínima (la pena es de uno a nueve años de prisión), en atención a que no están en la misma situación un indígena que cometa una conducta prohibida por usos y costumbres que quien, sin ser indígena, recolecta los huevos de tortuga para venderlos.
Al resolver este caso, en una votación dividida de tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte estableció dos criterios que servirán para que a futuro no se tenga una visión tan corta sobre las personas que forman parte de una comunidad indígena ni de sus capacidades para hablar más de un idioma.
Primero, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala decidió amparar a Jorge, en el caso registrado como el amparo directo en revisión 1624/2008, porque, conforme lo establecido en la Constitución, en su artículo 2, no sólo se puede considerar como indígenas al reducido segmento de población del país cuya lengua única es la de una comunidad indígena.
Y, segundo, la Suprema Corte determinó que el artículo 2 de la Constitución es muy claro al señalar que en los juicios en que sean parte los indígenas es obligatorio tener en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, para garantizarles el pleno acceso a la justicia. Tanto en la Carta Magna, como en tratados internacionales en materia de derecho, se precisa, los jueces deben partir de que los usos y costumbres sí pueden tener un impacto en la conducta que se cometió y en la sentencia que tienen que dictar.
Carlos Avilés, El Universal, 10 de noviembre.
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