Con ese reglamento se normará la propaganda política o electoral contraria a la ley por calumniar a personas o denigrar a partidos o instituciones, indica el documento en poder de EL UNIVERSAL.
Además se estipula el “derecho de réplica” en medios informativos, sujeto a un “procedimiento especial sancionador” del IFE en caso de su incumplimiento.
El IFE podrá suspender o retirar promocionales de radio, televisión, internet o propaganda impresa o exterior emitida por terceros y que en forma evidente o sistemática viole lo estipulado en el reglamento.
Así, el reglamento establece que serán “denunciables” por la parte agraviada, expresiones que ataquen la moral, los derechos de tercero o perturben el orden público; las que impliquen injerencias abusivas o arbitrarias en la vida privada.
“Las que impulsen, promocionen o propaguen la división nacional o el enfrentamiento por motivo de género, de raza, de condición social o económica o de creencias religiosas o de otra índole”.
También, expresiones que alteren la paz pública o ataquen la honra o reputación de personas sin evidencia sobre los hechos que motivan el ataque.
Aquellas que imputen a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley cuando no haya sido declarado responsable; o si el hecho imputado es falso, no comprobado o no juzgado.
Asimismo, serán motivo de investigación, expresiones que atenten contra la seguridad nacional.
No se considerarán denigratorias las expresiones que en forma sustentada y veraz se refieran a datos relativos al patrimonio de los candidatos; decisiones, declaraciones o actos realizados como servidor público en función o con motivo de ellos.
El documento se encuentra en análisis y podría ser discutido en la próxima sesión de Consejo General del IFE, el 22 de diciembre, para su eventual aprobación y entrada en vigor al día siguiente.
Las denuncias presentadas por contenidos de propaganda supuestamente violatoria generarán un proceso especial sancionador.
Jorge Octavio Ochoa, El Universal, 17 de diciembre.
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