Según el proyecto de acuerdo, que se prevé presentar el Consejo General del IFE, los partidos, precandidatos y candidatos podrán opinar sobre los asuntos de interés público, así como promover el debate libre y abierto, además de que tendrán posibilidad de realizar críticas, posicionamientos u observaciones sobre los documentos básicos, ideas o plataformas de los adversarios, al considerar ese ejercicio como parte de derecho a la información.
“Las expresiones críticas que sean desfavorables para los partidos, precandidatos, candidatos o militantes respecto de sus antecedentes, ejercicio público de gobierno o por apoyar determinada política pública, forman parte del derecho a la información de los ciudadanos, en particular cuando dichas expresiones externan la opinión sobre propuestas”, detalla.
Se precisa que las expresiones que emitan los partidos, precandidatos y candidatos por cualquier medio con esos propósitos no serán objeto de censura previa ni serán investigados o sancionados por el IFE, a menos de que se presente la denuncia correspondiente por el agraviado.
Sólo serán sujetos de investigación cuando trastoquen los límites de la calumnia y la denigración de partidos e instituciones, contenidas en el artículo 41 constitucional; se ataque la moral, los derechos de terceros o perturben el orden público; se atente contra la seguridad nacional; que impliquen odio nacional, racial o religioso.
Además de las declaraciones que “impulsen, promocionen o propaguen la división nacional o el enfrentamiento por motivo de género, de raza, de condición social o económica o de creencias religiosas o de otra índole”, así como las que inciten a violentar el estado de derecho o propicien el ejercicio de la violencia social.
Sin embargo, el IFE no considerará como denigratorias las expresiones que se refieran a las decisiones, declaraciones o actos que realicen los precandidatos y candidatos como servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; datos relacionados con el patrimonio, o a hechos públicos notorios.
Se establece que será el Consejo General del IFE el encargado de iniciar los procedimientos especiales sancionadores cuando las expresiones se realicen por radio, televisión, internet o medios impresos nacionales, en los cuales se deberá tomar en cuenta las condiciones externas específicas del momento; el contexto de la competencia electoral y la etapa de la misma, además de los efectos que pudieran tener en los comicios.
- Claves
Modificaciones
• Con este acuerdo el IFE pretende regular el artículo 38, 39, 49, 76, 118 y 233 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y los artículos 6, 7 y 41 constitucionales.
• Los partidos, precandidatos y candidatos sólo serán sujetos de investigación cuando violen los límites de la calumnia y la denigración.
• En el derecho de réplica se establece que los casos no atendidos por los concesionarios o permisionarios de radio y televisión podrán ser denunciados ante el IFE, que actuará sólo a petición de parte.
Susana Hernández, Milenio, 17 de diciembre.
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