Descartan recurso de suspensión

La reforma aprobada por la Cámara de Diputados afianzó la disposición de que no procederá el otorgamiento de la suspensión en un juicio de amparo, por actos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), tanto en acciones para regular a las empresas como en las decisiones para combatir a los monopolios.

Esa misma disposición aplicará para la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofeco) en relación a actividades económicas que no tengan que ver con las telecomunicaciones.

Tales disposiciones van de la mano con la recién aprobada Ley de Amparo que, en su artículo 129, señala que los concesionarios de bienes de dominio de la Nación -espectro radioeléctrico, minas y sector energético- no podrán reclamar la suspensión de un acto de la autoridad si ésta considera que con ello se afecta el interés social.

La reforma del Artículo 28 constitucional, incluido en la minuta que analizará el Senado, establece que las normas generales, actos u omisiones de la Cofeco y el Ifetel podrán ser impugnados mediante juicio de amparo indirecto, pero no serán objeto de suspensión.

Pretenden evitar una práctica constante de empresas de telecomunicaciones y radiodifusión que presentan amparos para frenar la ejecución de resoluciones de la Cofeco y la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

La reforma establece que no procederán la suspensión de acciones sobre la determinación de la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como en la imposición de medidas para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.

"Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio, sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento.

"Las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida", indica la fracción 7 del artículo 28 constitucional.

Y los cambios al Artículo 94 de la Carta Magna refuerzan la disposición de crear un cuerpo judicial especializado en asuntos de telecomunicaciones.

El Consejo de la Judicatura Federal decidirá el número de circuitos, su competencia territorial y especialización por materias.

Claudia Salazar, Reforma, 24 de marzo.

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