La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) actuó legalmente al definir la tarifa promedio ponderada, aun cuando la ley no prevé este mecanismo para establecer tarifas de interconexión entre telefónicas, resolvió ayer el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al negar un amparo a Telcel y Axtel en contra de esa medida. Con la decisión, el máximo tribunal terminó con un litigio de cinco años, en el que las telefónicas demandaron la invalidez de la tarifa promedio ponderada y de la medida “precautoria móvil”, que consiste en evitar que las tarifas que ofrece Telcel a sus consumidores sean inferiores a las tarifas de interconexión que tienen que pagar sus competidoras por el servicio, en este caso, Axtel. La Ley Federal de Telecomunicaciones señala que los concesionarios deben asignarse a sí mismos y a sus subsidiarias y filiales (en este caso Telcel y Telmex, de mismo dueño) tarifas similares a las que aplican a servicios e interconexión que le cobran a otros operadores.
Jesús Aranda, La Jornada, 1º de marzo.
Legal, que Cofetel defina tarifa promedio ponderada: Corte
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