CFC confirma multa de 11,989 mdp a América Móvil; 30 días para apelar

La Comisión Federal de Competencia (CFC) confirmó ayer la multa impuesta a la telefónica América Móvil, propiedad del magnate Carlos Slim, por 11,989 millones de pesos (unos 1,016 millones de dólares) por reincidir en "una práctica monopólica".

La sanción corresponde a una investigación iniciada en 2006 a partir de una denuncia de las firmas Axtel, Alestra, Marcatel, Megacable, Protel y Telefónica y se dio a conocer en días pasados por la firma América Móvil.

La CFC detalló que Radiomóvil Dipsa, subsidiaria de América Móvil y propietaria de la marca Telcel, realiza una "práctica monopólica" en el mercado de terminación de llamadas en su red de telefonía móvil.

Además de la multa de 1,016 millones de dólares, la CFC ordenó a la empresa "la corrección o supresión de la práctica", señaló el comunicado.

El órgano antimonopolio determinó que Telcel incrementa los costos de sus competidores al imponerles una tarifa de interconexión (off-net) superior a la que se auto-imputa en las llamadas en su propia red (on-net) e incluso superior a los precios finales que cobra a sus propios usuarios.

Con ello, agregó, incurre en la práctica monopólica relativa prevista en la Ley de Competencia, "al abusar de su poder sustancial de mercado para desplazar indebidamente a sus competidores y con ello afectar el proceso de competencia en los mercados de telefonía fija y móvil, en perjuicio de los consumidores".

La Comisión explicó que la multa corresponde al 10% de los activos de Telcel, sanción máxima prevista en la Ley de Competencia en caso de reincidencia.

"Se aplicó la multa máxima en vista de las condiciones de gravedad, daño, intencionalidad, participación de mercado, tamaño del mercado, duración de la práctica, reincidencia y capacidad económica del infractor", argumentó la CFC.

Añadió que la empresa de Slim tiene un plazo de 30 días para que presente una propuesta de cumplimiento de la resolución que asegure que se corrige o se suprime la práctica y se elimina el daño al proceso de competencia y a los consumidores. Pero también la empresa tiene derecho a interponer un recurso de reconsideración ante la CFC, en un plazo de 30 días hábiles.



La Crónica, 25 de abril.

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