Must Carry y Must Offer, conceptos que desconoce la Constitución: Mediatelecom

“Cualquier iniciativa de reforma legislativa debe erradicar privilegios, reducir costos y, sobre todo, incrementar las oportunidades de elección a favor del bienestar de los ciudadanos”, dijo Jorge Fernando Negrete, director general de Mediatelecom.  

Ante las recientes discusiones en torno a la reforma de las telecomunicaciones, Negrete  destacó que uno de los principales temas en disputa es la gratuidad de las señales radiodifundidas, lo que se conoce como el Must Carry y Must Offer.

Explica que en la reserva al artículo 8 transitorio se busca que “los concesionarios que presten servicios de televisión restringida vía cable estén obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida.”

Es decir, en la iniciativa del Pacto por México se añadió que con la vía cable, las televisoras persiguen dos objetivos: primero que Sky y Total Play  no estén obligadas a retransmitir las señales de las nuevas cadenas de televisión que deberán licitarse, y segundo que Dish no pueda retransmitir las señales de televisión abierta de Televisa, TV Azteca y las nuevas señales que surjan en el mercado.

Así, Negrete consideró que con la vía cable, Televisa repetirá la historia de DirectTV, la cual tuvo que cerrar sus operaciones en el país en el 2004 porque Televisa y posteriormente TV Azteca le impidió la retransmisión de sus señales abiertas.

“El negocio de la televisión satelital directa al hogar (Sky y Dish) es el que más ha crecido en los últimos años, impulsó el alza del sector de las telecomunicaciones en México, por lo que el intento de  albazo al artículo octavo transitorio resulta entendible para preservar los intereses ilegítimos de las televisoras”.

Jorge Fernando Negrete  enfatizó que el problema radica en los conceptos utilizados, pues aseguró que los términos anglosajones de Must Carry y Must Offer no son útiles ni necesarios en el sistema jurídico de telecomunicaciones, por  lo que propuso que se maneje el concepto como servicio público.

“Hay que erradicar del vocabulario los tecnicismos de Must Carry y Must Offer, ya que resultan inconstitucionales. Lo mejor es fortalecer el concepto de servicio público, que resuelve la gratuidad y universalidad del mismo”.

El servicio público, expresó Negrete, es una herramienta del Estado y del derecho público para la protección constitucional de derechos fundamentales. Por lo tanto, un derecho fundamental no puede constreñirse por ningún motivo, ni siquiera por razones de “competencia efectiva” en la prestación de los servicios

Elizabeth Albarrán, La Crónica, 21 de marzo.

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