Cierra Corte paso a amparo por spots

La Suprema Corte de Justicia desechó ayer por improcedente el amparo promovido en 2007 por un grupo de intelectuales para impugnar la reforma constitucional que prohíbe a particulares contratar propaganda electoral en radio y televisión.

Por 7 votos contra 4, la Corte resolvió que el Poder Judicial no puede revisar, por la vía del amparo, si el procedimiento de reforma a la Carta Magna se hizo de acuerdo a las reglas que ella misma prevé.

El nuevo ministro, Jorge Pardo Rebolledo, rompió el empate registrado el pasado 31 de enero, al señalar que si bien considera que la Corte sí puede revisar la actuación del poder reformador de la Constitución, es imposible que lo haga en un amparo.

Luego de la intervención de Pardo, el ministro Guillermo Ortiz modificó el sentido del proyecto que había presentado, por el que votó favorablemente el 31 de enero, y se sumó a la mayoría.

El proyecto de sentencia original iba en el sentido de que sí procedía estudiar el procedimiento de reforma, pero negaba el amparo al concluir que el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales actuaron correctamente.

La Corte en ningún momento estuvo en disposición de discutir los temas de afectación a la libertad de expresión planteados por los quejosos, pues la mayoría de los ministros considera que la Constitución, en este caso su artículo 41, no puede ser declarada inconstitucional.

Sólo en la Corte hay unos 62 amparos en revisión pendientes, que probablemente seguirán la misma suerte que el desechado ayer, promovidos por televisoras y cámaras empresariales.

En total, esta reforma ha generado más de 250 amparos contra el artículo 41 de la Constitución, leyes secundarias, reglamentos y acuerdos del IFE, algunos de los cuales aún podrían ser analizados, pero por fallas en la actuación del órgano electoral, no por defectos en la norma constitucional que la sustenta.

"De concederse el amparo respecto del procedimiento, la protección sería para que a los quejosos no se les aplicara el régimen constitucional vigente", explicó el ministro Pardo, "existiría una pluralidad de constituciones vigentes, dependiendo del número de personas que acudieran al amparo".

Agregó que si bien este trato diferenciado es rutinario cuando se declara inconstitucional una ley secundaria en un amparo, el escenario es totalmente distinto cuando se impugna una reforma a la Constitución.

La propia Corte, en octubre de 2008, ordenó admitir la demanda de amparo, que una juez federal había desechado de entrada por notoria improcedencia, y casi tres años después, el resultado final fue el mismo.

La demanda de amparo desechada fue firmada por Héctor Aguilar Camín, Jorge Castañeda, Luis de la Barreda, Gerardo Estrada, Jorge Fernández Menéndez, Luis González de Alba, Miguel Limón Rojas y Ángeles Mastreta.

También por Federico Reyes Heroles, José Roldán Xopa, Luis Rubio, Sergio Sarmiento, Leo Zuckerman, Isabel Turrent y Ramón Xirau.





Cómo votaron

La mayoría de siete estuvo de acuerdo en la conclusión, pero con matices en las posiciones de cada ministro:

Mayoría

El Poder Judicial (PJ) no puede revisar reformas a la Constitución

1. Margarita Luna
2. Sergio Valls
3. Fernando Franco


El PJ podría revisar reformas a la Constitución, pero no por vía del juicio de amparo

4. Luis Ma. Aguilar
5. Jorge Pardo
6. Guillermo Ortiz*

El PJ podría revisar reformas a la Constitución, pero si es electoral, no por vía del amparo

7. Salvador Aguirre*


Minoría

El PJ sí puede revisar procesos de reforma a la Constitución por vía del amparo

1. J. Ramón Cossío*
2. Arturo Zaldívar
3. Olga Sánchez*
4. Juan Silva Meza*


* Ministros que en 2008 votaron por admitir a trámite el amparo de los intelectuales, por no ser notoriamente improcedente.

Víctor Fuentes, Reforma, 29 de marzo.

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