Revés de la Corte a intelectuales y Tv’s

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) desechó ayer el juicio de amparo promovido por un grupo de intelectuales que impugnó la reforma constitucional de 2007, por la cual se prohíbe a particulares contratar propaganda electoral en medios electrónicos. Por siete votos contra cuatro, el pleno de la Corte resolvió que de otorgarse la protección de la justicia federal a los demandantes, se establecería para ellos —dijo el ministro Jorge Pardo Rebolledo— un régimen de excepción en el cual sólo ellos estarían exentos de cumplir las disposiciones de la reforma impugnada. La reforma del 2007 reserva al Instituto Federal Electoral (IFE) la facultad de contratar tiempo en radio y televisión para propaganda electoral y distribuirlo luego entre los distintos partidos. De otorgarse el amparo, recalcó Pardo Rebolledo, "se crearía tanto regímenes constitucionales como amparos se hayan concedido en razón de muy diversas reformas". El ministro Pardo Rebolledo emitió el voto decisivo en el caso, pues en la sesión del 31 de enero pasado la votación sobre el amparo de los intelectuales había quedado empatada: 5 ministros a favor de la procedencia y cinco en contra. En la sesión de ayer, la mayoría cambió su criterio y en lugar de ponderar la improcedencia del amparo, se pronunció a favor de confirmar el sobreseimiento dictado en primera instancia por el juzgado de distrito que inicialmente conoció del juicio. Pardo Rebolledo emitió el voto decisivo al pronunciarse por la improcedencia del amparo, con lo que se desempató el 5-5 del 31 de enero y se dio curso a la idea de confirmar el sobreseimiento. En su intervención, Pardo Rebolledo opinó que la Corte, como tribunal constitucional, sí puede revisar el procedimiento de reformas a la carta magna, previsto en el artículo 135 constitucional; pero señaló que el juicio de amparo no es la vía idónea para ejercer ese control. Dijo que tal como está constitucionalmente diseñado el juicio de amparo, impide dicho control, debido a que uno de los principios de este medio de defensa es la relatividad de las sentencias; es decir, la imposibilidad de dictar una resolución de efectos generales. En este sentido, prosiguió, de otorgarse la protección de la justicia a los demandantes se establecería para ellos un régimen de excepción, en el que sólo ellos estarían exentos de cumplir las disposiciones de la reforma. En contra del proyecto que reserva al IFE la facultad de contratación, y por revisar las reformas constitucionales, no sólo en el procedimiento, sino en su contenido, votaron los ministros Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar y el presidente de la Corte, Juan Silva Meza. Por el sobreseimiento votaron Guillermo Ortiz Mayagoitia, Margarita Luna Ramos, Salvador Aguirre, Luis María Aguilar, Fernando Franco, Sergio Valls y Jorge Mario Pardo. La Crónica, 29 de marzo.

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