Avala Senado sanciones por anuncios sexuales

El Senado aprobó ayer una reforma a la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que castiga hasta con 27 años de cárcel la contratación y publicación en medios de comunicación de anuncios en los que se ofrezcan servicios sexuales.

Con la reforma se establece que comete el delito de trata de personas quien contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona que publique anuncios que encuadren en alguna de las conductas tipificadas dentro del delito de trata de personas.

Las adiciones señalan que dichas acciones serán sancionadas según el artículo 6 de la ley vigente, en la que se contempla una pena de hasta 27 años de prisión, si se suman las agravantes.

Las disposiciones legales indican que la trata de personas se castiga con una pena de 6 a 12 años de prisión; sin embargo, la sanción se eleva de 9 a 18 años si el delito es cometido en contra de un menor de edad o de una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.

Además, los años de cárcel se pueden incrementar hasta en la mitad, cuando la víctima sea indígena o mayor de 60 años.

La senadora priista Norma Esparza aseguró que la publicación de los anuncios puede fomentar prácticas ilegales vinculadas con la explotación y el abuso.

Guillermo Tamborrel, del PAN, apuntó que la trata de personas es simplemente inaceptable.

La reforma también obliga a la Comisión Intersecretarial encargada del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas a monitorear y vigilar que los anuncios que se publiquen por cualquier medio no contravengan lo dispuesto en la ley.



Claudia Guerrero y Carole SImonnet, Reforma, 15 de abril.

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