OCDE: los amparos no deben frenar a Cofetel

El Poder Judicial no debería suspender la aplicación de las tarifas de interconexión fijadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) cuando los operadores en telefonía impugnen dichas resoluciones, consideró la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

En un documento en el que da respuesta a una opinión solicitada por la Cofetel sobre las mejores prácticas utilizadas por las agencias reguladoras de los países miembros en materia de interconexión, el organismo internacional dijo que suspender la decisión del regulador causará un daño al mercado, a la competencia e impone una carga sobre los usuarios, quienes tienen que pagar altos precios.

El lunes 2 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá una contradicción de tesis, para determinar si deben o no suspender las resoluciones sobre tarifas de interconexión en el mercado de telecomunicaciones, en tanto se emita una sentencia judicial definitiva.

En el documento, la OCDE destaca que México es el único país miembro en el que se observan estas suspensiones, que dejan sin efecto lo dispuesto por el regulador durante el desarrollo del recurso de impugnación.

“Esto es de hecho el aspecto más preocupante del marco regulatorio y jurídico de las telecomunicaciones en México y había sido un factor negativo en otros países de la OCDE hasta que llevaron a cabo reformas adecuadas”, detalló el organismo internacional.

Agregó que en México “hay un número sorprendentemente alto de apelaciones que dan lugar a la suspensión de la aplicación de una decisión en materia regulatoria. En ese contexto, México es un caso único en la OCDE”.

Destacó que la competencia es significativamente perjudicada al retrasar o detener la implementación de tarifas de interconexión, ya que puede imponer significativos costos financieros para los nuevos operadores, y porque el objetivo es fortalecer la competencia a través de la imposición de precios de interconexión basados en costos.

“La regulación no se puede implementar si las decisiones no se hacen cumplir y la suspensión de las decisiones regulatorias puede destruir el proceso de desarrollo de una regulación efectiva”, dice.

Esto ha sido identificado por la OCDE como una de las principales barreras a la competencia en el mercado mexicano de las telecomunicaciones, enfatizó.

Detalló que lo anterior no significa que las decisiones regulatorias no deban ser objeto de revisión judicial, pues en la mayoría de los sistemas jurídicos de los países miembro de este organismo internacional se permiten apelaciones, dijo.

Sin embargo, en la experiencia de otras naciones de la OCDE, permitir que la decisión del regulador prevalezca vigente mientras se desarrolla el proceso de apelación, ha reducido el número de impugnaciones porque es menor el incentivo de los incumbentes de apelar de manera sistemática.

“En caso de que, después de un largo proceso de revisión, la Corte decida en contra de una decisión regulatoria, entonces se debe aplicar con carácter retroactivo, en la medida de lo posible”, sostuvo en el documento.

Indicó que en varios países, el regulador de este sector tiene poderes suficientes para ejecutar sus decisiones a través de la imposición de multas.


Angelina Mejía Guerrero, EL Universal, 28 de abril.

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