La reforma fiscal priista proyecta devolver 3 puntos del IVA a contribuyentes; desaparece el IETU, pero eleva el ISR

La fracción parlamentaria del PRI en el Senado presentó la iniciativa de reforma fiscal ante el pleno del Senado, en la que propone el IVA de 13 por ciento.

De acuerdo con el texto, que fue enviado a la Cámara de Diputados, de la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (del 16 por ciento), tres puntos de esa tasa, que equivalen a cerca del 20 por ciento del monto pagado, serían reembolsados por la autoridad hacendaria al consumidor, a través de depósito o transferencia bancaria, en un plazo no mayor a un mes.

La única condición exigible al consumidor sería demostrar estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del documento oficial que para tal efecto expida la autoridad hacendaria; de esa forma la tasa efectiva del Impuesto al Valor Agregado se ubicaría en 13 por ciento.

“Consideramos que la reducción de la tasa efectiva, acompañada del medio de control-devolución que proponemos, fomentará la incorporación a la formalidad tributaria de millones de consumidores y establecimientos mercantiles, permitiendo expandir de manera significativa la base de causantes”

El PRI propone mantener la tasa cero de impuesto al valor agregado solamente en los alimentos de consumo generalizado que constituyen la base de la canasta alimentaria de la población de menores ingresos (la que se ubica en los primeros cuatro deciles, en la Encuesta de Ingreso-Gasto de los Hogares).

Entre los alimentos a tasa cero están: animales y vegetales que no estén industrializados; carne en estado natural; tortillas, masa, harina y pan, sean de maíz o trigo; pastas secas; leche natural y huevo, cualquiera que sea su presentación; azúcar, mascabado y piloncillo; sal; aceite comestible, y atún y sardinas enlatadas.

De acuerdo con la propuesta de reforma fiscal, las personas morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 25 por ciento.

Establece que las inversiones efectuadas en territorio nacional, se podrán deducir cuando efectivamente se pague el monto original de la inversión y hasta por el monto efectivamente erogado en el ejercicio. Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional. En el caso de que el bien de que se trate no permanezca en territorio nacional durante el período de vida útil del mismo, el monto deducido se considerará ingreso efectivamente obtenido en el momento en que el bien de que se trate sea exportado.

No serán deducibles las remesas que efectúe el establecimiento permanente ubicado en México a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, aun cuando dichas remesas se hagan a título de honorarios, o pagos similares, a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisiones por servicios concretos o por gestiones hechas o por intereses por dinero enviado al establecimiento permanente.

No serán deducibles los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.

Blanca Estela Botello, La Crónica, 11 de marzo.


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