La Suprema Corte de Justicia invalidó ayer una reforma Constitucional del Estado de Querétaro mediante la cual, en 2009, se estableció la protección a la vida desde el momento de la concepción.
Los ministros de la Corte determinaron que el procedimiento legislativo fue irregular.
Por 8 votos contra 3, el máximo tribunal invalidó el cuarto párrafo del artículo Segundo de la Constitución estatal, que señala: "el Estado de Querétaro reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación, como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta la muerte".
Los ministros detallaron que la reforma, después de ser votada en el Congreso estatal, sólo había recibido el visto bueno de dos Municipios cuando fue publicada el 18 de septiembre de 2009, no obstante que se requería la aprobación de al menos 12 de los 18 Ayuntamientos.
"De ninguna manera la votación que se emitió por los Ayuntamientos, una vez que la iniciativa fue aprobada por la Legislatura tiene la mayoría de dos terceras partes, esta sí me parece una violación muy grave, una confusión muy seria", argumentó el ministro José Ramón Cossío.
Fernando Franco, autor del proyecto de sentencia, detalló que sólo los municipios de Corregidora y San Juan del Río habían aprobado la reforma, mientras que Arroyo Seco se había pronunciado en contra y se ignoraba la postura de los otros 15.
Una vez publicada, la reforma fue impugnada por Arroyo Seco, y, en teoría, la sentencia dictada por la Corte en esta controversia sólo debería tener efectos para ese Ayuntamiento, no para todo el Estado.
Sin embargo, varios ministros se manifestaron a favor de darle efectos generales a la resolución, ya que los vicios en el procedimiento legislativo llevan a considerar que la reforma, en realidad, nunca fue debidamente aprobada.
"No podemos decir que afecta sólo a un municipio, afecta a todos por la propia naturaleza de la violación", dijo la ministra Margarita Luna Ramos.
"Para mí tendría que ser un efecto general, porque lo que se está diciendo es que la reforma constitucional estatal no tiene realmente existencia porque se hizo en contra de las normas procesales correspondientes", agregó Luis María Aguilar.
Cossío detalló que el Congreso de Querétaro quedaría con libertad de reponer el procedimiento legislativo a partir de la etapa de consulta entre los Municipios del dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, o en su defecto, tomar la decisión política de ya no volver a discutir el tema.
Los efectos de la sentencia serán aclarados por la Corte en su sesión de este martes.
Al menos 18 estados aprobaron entre 2008 y 2009 reformas Constitucionales similares a la de Querétaro, y, en septiembre de 2011, la Corte no alcanzó la votación necesaria para invalidar los cambios en San Luis Potosí y Baja California.
Ahora, además del caso de Querétaro donde la invalidez se declaró por razones de procedimiento, la Corte tiene pendientes los de Oaxaca y Guanajuato, donde las reformas también fueron impugnadas por municipios que alegan invasión a su esfera de atribuciones en materia sanitaria y de acceso a métodos de planificación familiar como la píldora anticonceptiva de emergencia.
Victor Fuentes, Reforma, 30 de abril.
Invalida Corte ley antiaborto de Querétaro
Aborto, SCJN Medios México martes, 30 de abril de 2013 0 comentarios
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