Acota Senado poder a entes reguladores

 El Senado aprobó ayer en la madrugada la reforma en materia de telecomunicaciones y decidió limar los dientes al Instituto Federal de Competencia Económica (Cofeco).

Y es que en el dictamen, los senadores decidieron acotar el poder del nuevo órgano y modificaron el artículo 28 Constitucional para permitir que las empresas del sector de telecomunicaciones puedan recurrir a la suspensión judicial en alguna de sus resoluciones.

En el dictamen, que se regresó a la Cámara de Diputados, se estableció que la suspensión se aplicará cuando la Cofeco imponga multas u ordene la desincorporación de activos o acciones, pues en estos casos, las resoluciones se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que se promueva.

"Evitar que se dañe a los agentes económicos de manera irreversible en el supuesto caso de que demuestren que la resolución no se apegó a derecho y, por lo mismo, el Poder Judicial les llegue a conceder la razón, en cuyo caso sea imposible volver a las condiciones económicas y sociales originales", refiere el dictamen aprobado.

Aclara que ello no implica la incorporación de la figura de la "suspensión" como tal, ya que sólo se trata de una medida que "evite la ejecución" de las resoluciones que, en un momento dado, pueden causar daño irreparable a las empresas.

Este cambio fue la principal petición que realizó el Consejo Coordinador Empresarial ante senadores, misma que hizo suya la bancada del PAN.

El modelo fue tomado por el Senado de uno aplicado en países de la Comunidad Europea, donde las resoluciones de los órganos reguladores en materia de competencia no ejecutan las sanciones de manera inmediata cuando puede causar un "daño irreparable o irreversible" al agente económico.

En las consideraciones del dictamen, los legisladores aseguran que ese esquema -que se aplica en Alemania, Francia, Reino Unido, España, Italia, Luxemburgo y Bulgaria- fue incorporado a la reforma para no poner en peligro la existencia de las empresas o modificar su posición en el mercado.

"La Comisión Europea ha determinado que la legislación interna de los países miembros deben considerar en sus legislaciones únicamente la procedencia de la suspensión en aquellos casos en que las disposiciones o actos de la autoridad regulatoria impliquen daños irreparables para el agraviado", se indica.

Sin embargo, en el caso del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), la no suspensión quedó establecida en la Constitución, por lo que los concesionarios de radio y televisión no podrán acceder a ella.

"El Senado ha introducido reformas importantes, reconozco que hay agregados relevantes, pero en contrapartida ha demeritado su propia acción revisora dándole la posibilidad a unos particulares de seguir resistiendo las decisiones del Estado", reclamó el panista Javier Corral.

Claudia Guerrero y Mariel Ibarra, Reforma, 20 de abril.

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