Particulares no pueden contratar spots: la Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente el amparo que solicitaron intelectuales, académicos y periodistas, quienes impugnaron la reforma constitucional en materia electoral de 2007, la cual prohíbe la contratación de propaganda en medios electrónicos a particulares. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo puso punto final a un litigio de cuatro años, pues dijo que el juicio de amparo no está dotado de efectos generales para revisar una reforma de esa naturaleza. Sin embargo, antes de emitir su voto dijo que el máximo tribunal de justicia si puede revisar el procedimiento que lleva al Congreso a modificar una ley, pero no a través de la demanda de garantías. Con siete votos a favor y cuatro en contra, la Corte sobreseyó la demanda de garantías que promovieron intelectuales, como Federico Reyes Heroles y Héctor Aguilar Camín, quienes argumentaron que el Congreso violó el procedimiento para crear la reforma, además de que su contenido es inconstitucional. Pardo Rebolledo manifestó que de concederse el amparo a los quejosos, la protección sólo sería para ellos, para que no se les aplique la legislación vigente, pero al resto de la población no, lo que provocaría una pluralidad de constituciones vigentes. El pasado 31 de enero, la votación sobre este asunto quedó empatada a cinco votos por la falta de un ministro que sustituyera al fallecido José de Jesús Gudiño Pelayo. A lo largo de esa discusión, los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco Salas, Luis María Aguilar y Sergio A. Valls Hernández, se pronunciaron por desechar la demanda de garantías, bajo el argumento de que el juicio de amparo no puede ejercer algún control sobre una reforma constitucional. Sin embargo, el presidente de la Corte, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, se manifestaron a favor de la procedencia. El ministro Aguirre Anguiano expresó que el único medio de control de una reforma electoral es la acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, Cossío Díaz preguntó si la vía del amparo no es el medio idóneo, entonces cuál es, ya que los ciudadanos no tienen acceso a otros medios que la Constitución da sólo a los órganos del Estado. “Entonces, apelar a la existencia de un medio idóneo, lo digo con todo cuidado, creo que es lanzar al ciudadano a una situación donde no va a encontrar ningún otro medio para poder hacer valer lo que estima, y simplemente estamos analizando si se da, no me he pronunciado sobre ese tema lo que estima, pudiera ser una violación a los derechos fundamentales. “Entonces es decir, ¿Hay otros medios? Pues no conozco otro medio de defensa en los derechos fundamentales que el propio juicio de amparo y aquí la violación que se está planteando es una violación a libertad de expresión”, señaló. México • Rubén Mosso, Milenio, 29 de marzo.
Reforma Electoral, SCJN, Televisoras Medios México martes, 29 de marzo de 2011 0 comentarios
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