Diputados ponen candado a la figura de Presidente provisional

El pleno de la Cámara de Diputados ratificó anoche la reforma constitucional que confiere al secretario de Gobernación la responsabilidad de asumir provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia absoluta del Presidente de la República, pero impuso a dicho encargado de despacho la prohibición de ejercer posteriormente el mandato presidencial. Al discutir las reservas al dictamen de la reforma política, las fracciones parlamentarias establecieron un plazo máximo de 60 días para que el Congreso de la Unión designe al Presidente interino o sustituto. Durante el tercer día de debate sobre el referido proyecto de reformas a la Constitución Política, los diputados federales desecharon las figuras del veto presidencial sobre el Presupuesto de Egresos y de la reconducción presupuestal. En el primer caso, la minuta del Senado concedía al Ejecutivo Federal la facultad de hacerle observaciones al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados. La reconducción presupuestal preveía a su vez la entrada en vigor automática del proyecto económico propuesto por el Presidente de la República, en caso de que las fracciones parlamentarias no alcanzaran un acuerdo. Respecto al mecanismo para la sustitución del Presidente de la República, en caso de su ausencia absoluta, los legisladores avalaron la propuesta de entregar provisionalmente la titularidad del Ejecutivo al secretario de Gobernación en turno, pero alertaron sobre el riesgo de que este funcionario utilice el encargo para promover sus propias aspiraciones presidenciales. Adicionaron por ello un “candado” antireeleccionista al artículo 83 constitucional, para dejarlo así: “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de diciembre y durará en él seis años; el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”. El dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación no establecía plazo alguno para la designación del Presidente interino o sustituto, por lo que el pleno cameral determinó fijar un límite de 60 días. México • Fernando Damián e Israel Navarro, Milenio, 28 de octubre.

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