En Chiapas, Morelos, Tamaulipas, Jalisco y Yucatán evitan cárcel por aborto

Sólo cinco de los 18 estados que han realizado modificaciones constitucionales antiaborto —para proteger la vida desde la concepción— contemplan en sus códigos penales alternativas para que las mujeres involucradas puedan evitar la cárcel. Estos son Chiapas, Morelos, Tamaulipas, Jalisco y Yucatán. Sin embargo, de acuerdo con una revisión realizada por Crónica, sólo en los dos primeros casos las opciones alternas dependen de la mujer; en los otros tres, los posibles cambios son a criterio del juzgador. Chiapas es el único estado del grupo de 18 que ni siquiera estipuló pena carcelaria. El artículo 70 de su código señala: “A la mujer que voluntariamente consienta que se le practique aborto, se le someterá a un tratamiento médico integral si así lo solicita”. Morelos, en cambio, sí establece una sanción de uno a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días de multa, pero acota que “podrá sustituirse por tratamiento médico o psicológico, bastará que lo solicite y ratifique la indiciada”. Tamaulipas, Jalisco y Yucatán sí marcan condenas en prisión, aunque estipulan que los jueces están facultados para sustituirlas por un “tratamiento médico integral”, a petición de las implicadas que abortan por vez primera, no reincidentes. “El tratamiento referido será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto apoyar a las mujeres a superar los efectos causados como consecuencia del aborto provocado, así como reafirmar los valores humanos por la maternidad ayudando al fortalecimiento de la familia”, detallan las leyes tamaulipeca y yucateca; la jalisciense no describe nada en torno al contenido del tratamiento. Aunque en Jalisco en apariencia es posible el remplazo por tratamiento, es el estado con la pena más dura: impone de cuatro meses a un año de encierro a la mujer que cumpla cuatro condiciones: no tener mala fama, haber logrado ocultar su embarazo, demostrar que éste fue fruto de una unión ilegítima y efectuar el aborto en los primeros cinco meses de gestación, pero advierte: “Faltando una de las circunstancias anteriores se le duplicará la pena, pero si faltaren dos o más, se podrá triplicar”. Otros dos estados: Querétaro y Quintana Roo, coinciden en la posibilidad de que el juzgador que lleva el expediente reduzca hasta a una tercera parte la condena máxima fijada en sus códigos, “cuando sea equitativo hacerlo, considerando… el estado de salud de la madre, su instrucción o condiciones personales, su situación económica, su edad, las circunstancias en que se produjo la concepción, el tiempo que hubiese durado el embarazo, el desarrollo y características del producto, el consentimiento otorgado por el otro progenitor, cuando éste viva con la madre y cumpla las obligaciones inherentes a la unión, y, en general, todos los elementos conducentes a resolver equitativamente el caso de que se trate”. En las otras 11 entidades no se marca otro destino que la cárcel, con penas que van de los cuatro meses a una máxima de seis años, que es contemplada en Sonora y Campeche… En el caso de esta última se incluyó en el código penal dos tipos de condena: de uno a cinco años de prisión cuando la mujer —como en Jalisco— no tenga mala fama, haya logrado ocultar su embarazo y éste no sea fruto de matrimonio o concubinato, pero de dos a seis años si no se cumple estas disposiciones… Es la misma situación diferenciada de Puebla y Oaxaca. En torno a las excluyentes de responsabilidad, el caso más crítico es el de Guanajuato, cuyo código no considera ninguna, pero sí cárcel automática de seis meses a tres años de prisión, y de cinco a 30 días de multa. Los que ofrecen más excepciones para la pena corporal (5), son Yucatán y Morelos: cuando el aborto sea causado por acto culposo de la embarazada; cuando el embarazo sea el resultado de una violación; cuando de no abortar, la mujer corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista —oyendo éste el dictamen de otro médico siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora—; cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer tenga ya cuando menos tres hijos, y cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves. En Morelos, en lugar de las causas económicas, se avaló cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial realizada sin el consentimiento de la mujer. La causa de afectación a la salud de la madre sólo es contemplada en Chihuahua y Nayarit. Aunque la excluyente de violación no falta en ninguna ley, en la mayoría se exige haber presentado una denuncia ante el ministerio público y que éste sea capaz de comprobar los hechos. La norma de Durango es singular, porque señala que aunque la mujer haya sido violada o su vida corra peligro, el abortó debe ser autorizado por el MP. Y en todos los casos, “médicos legislas oficiales tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada —así esté moribunda—, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable”. Daniel Blancas Madrigal, La Crónica, 2 de octubre.

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