Trife desecha un recurso contra diputados por no elegir consejeros

La Cámara de Diputados “libró” un primer recurso en su contra de parte de un ciudadano que se informó por no elegir a los tres consejeros que restan del IFE, pues el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó el juicio presentado por Álvaro Uribe Robles, por la omisión de la Cámara Baja de nombrar a los integrantes del Instituto al considerar que ese ciudadano carece de interés jurídico. Por mayoría de 4 votos, a 1, los magistrados apoyaron el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, quien propuso que el ciudadano quejoso no tenía interés jurídico porque no participó en el proceso de selección de candidatos al cargo referido, ni la omisión denunciada afectaba sus derechos de votar y ser votado. Sin embargo aún hay otros recursos de varias Organizaciones no gubernamentales incluida la Coparmex, sobre ese mismo tema, cuyo proyecto tiene en sus manos la magistrada, Maria del Carmen Alanís y que se espera sea resuelto en las próximas semanas. Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) coincidieron en que es deseable que se cumpla con la integración total del IFE que es de nueve consejeros según mandata la Constitución. Sin embargo, en esta ocasión, la mayoría apoyaron la propuesta, al considerar que ni el juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano (JDC) es idóneo para tal queja, ni quien lo presentó tenía interés jurídico al respecto. El presidente del TEPJF, Alejandro Luna Ramos señaló que aunque el Consejo General del IFE no esté integrado con nueve consejeros ello no inhibe el voto del ciudadano quejoso. De hecho recordó que el TEPJF ha determinado que las resoluciones del Instituto son válidas con su actual conformación de seis consejeros desde octubre del 2010. En tanto el magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos aseveró que reconocerle interés jurídico en este caso, significaría que todo ciudadano podría impugnar actos de autoridad, en particular contra la Cámara de Diputados, por determinaciones que no les causen afectación a su esfera jurídica, y sin que la probable resolución que dictara el TEPJF les reparara o restituyera derechos afectados. El magistrado Constancio Carrasco Daza enfatizó que la ley establece que el JDC sólo procede para que una persona impugne actos que afecten directamente el derecho de integrar alguna autoridad electoral. En este caso subrayó que no está involucrado de manera esencial, ni directa, el derecho político de votar, ni el de integración de órgano alguno. Por su parte el magistrado Flavio Galván Rivera votó en contra del proyecto al esgrimir que las reformas constitucionales en materia de derechos humanos facultan a este Tribunal para pronunciarse sobre el caso. Consideró que los derechos políticos forman parte de los humanos, y por ello procedía analizar el fondo de la caso. Alejandro Páez, La Crónica, 13 de octubre.

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