Estiman inviable Guardia Nacional

Encuadrar los llamados grupos de autodefensa o policías comunitarias dentro de la figura de la Guardia Nacional que prevé la Constitución es inviable porque sus propósitos son distintos y la operación de ésta última es sumamente costosa y compleja, consideraron expertos.

La Constitución establece la existencia de una agrupación armada integrada por civiles denominada Guardia Nacional, cuya misión es asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior.

Es la única referencia Constitucional a una corporación de este tipo, pues por lo demás, la Carta Magna es categórica en que el Sistema Nacional de Seguridad Pública solo está integrado por los gobiernos federal, estatal y municipales, sin prever la participación de particulares.

Luis Garfias, General de División en retiró, consideró que las funciones de la Guardia Nacional no comprenden la seguridad pública, que es el fin que buscan los grupos de ciudadanos que se han organizado en distintas comunidades de Guerrero, Michoacán, Chiapas, Morelos, Hidalgo y Jalisco.

"La Guardia Nacional existe en México en el papel. Existió en el siglo XIX, hoy no es posible, significaría una erogación muy grande de dinero y una organización muy completa, esa es una fuerza que maneja el Ejército como en Estados Unidos, como se manejó en México en el siglo XIX.

La Constitución establece que entre las obligaciones de los mexicanos está el alistarse en la Guardia Nacional y que los ciudadanos que la conformen tienen la facultad para nombrar a sus respectivos jefes y oficiales.

El 19 de marzo, durante un debate en la Cámara de Diputados, en el que se aprobó un exhorto a los estados y la federación para que disuadan el surgimiento de los grupos de autodefensa, el legislador del Movimiento Ciudadano, Ricardo Monreal, aseguró que hasta el momento han surgido 36 policías comunitarias.

El historiador Martín Barrón, investigador en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) indicó que a lo largo de todo el siglo XX, pues la guardia nacional tiene más de 100 años que no se ha activado, ha habido intentos de revivirla ante el surgimiento de distintos problemas, pero estos han resultado infructuosos ante la inviabilidad de erigirla

"Esa siempre ha sido la tentación, no de ahora, de la época incluso de Lázaro Cárdenas, se señalaba esta situación, cuando había problemas de distinta índole o naturaleza siempre se recurría a la idea de la Guardia Nacional", indicó.

En Estados Unidos, actualmente la Guardia Nacional no está mencionada en la Constitución, sino en una ley federal como un cuerpo auxiliar de las Fuerzas Armadas. Son 54 guardias, una por cada estado más Puerto Rico, Guam, Islas Vírgenes y Washington DC; aunque dependen de los Estados, están supervisadas por un órgano del Departamento de Defensa.

En México, explicó Barrón, la Guardia Nacional solo fue reglamentada en 1848 para combatir la invasión de Estados Unidos, pero el Congreso ya no expidió ley secundaria luego de que se aprobó la Constitución de 1917.

Erigir una Guardia Nacional, indicó Garfias representaría una inversión muy grande por parte de los estados, pues se tiene que armar, uniformar y adiestrar, circunstancias que ve muy difíciles que se puedan dar.

 
 
 
Fenómeno
 
Grupos de autodefensa han aparecido en diversos puntos del País:
 
68 municipios han reportado existencia de grupos de autodefensa
 
13 entidades han registrado su presencia
 
27 municipios de Guerrero cuentan con autodefensas

Texto muerto
 
La Constitución prevé la existencia de la Guardia Nacional, la cual es mencionada en varios artículos.

 
ARTÍCULO 31.

Son obligaciones de los mexicanos:
 
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior;
 
 
 
ARTÍCULO 35.

Son derechos del ciudadano:
 
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
 
 
 
ARTÍCULO 36.

Son obligaciones del ciudadano de la República:
 
II. Alistarse en la Guardia Nacional

Rolando Herrera, Reforma, 6 de abril.

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