Empezaron a distribuirse en sindicatos independientes, federados e incluso adheridos al Congreso del Trabajo los formatos para solicitar amparos contra la reforma laboral, para que los trabajadores los firmen y presenten en juzgados de distrito antes del 10 de enero.
En dichos documentos se argumenta que la reforma a la Ley Federal del Trabajo que se impugna es regresiva, pues elimina derechos ya reconocidos, ejercidos y gozados por los mexicanos, y reduce garantías fundamentales, como estabilidad en el empleo, protección de salario, condiciones de trabajo y prestaciones
.
En el listado de violaciones se señala que las modificaciones a la ley laboral aprobadas por el Legislativo son ilegales, arbitrarias y contra la justicia social y la equidad, además de que atentan contra el artículo 123 constitucional y los tratados internacionales que México ha firmado en materia de protección del empleo.
Asimismo, detallan que los cambios a los artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que se impugnan son autoaplicativos, toda vez que por su sola entrada en vigor se causan agravios y afectaciones laborales, ya que su contenido viola los derechos constitucionales.
Señalan que las autoridades responsables de estos agravios, son las cámaras de Diputados y Senadores que avalaron la reforma, el gobierno federal que la promulgó y la Secretaría de Gobernación.
Consideran que los artículos violados son el 1º; 4º; 5°; 9°; 14, párrafos primero y segundo; 16 párrafo primero; 17 párrafos segundo, cuarto y quinto; 25; 26.A; 123 párrafos primero segundo y apartado A, fracciones III, VI, XVI, XXVI y apartado B, así como 133 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas internacionales adoptados por el Estado mexicano que se hacen valer en cada concepto de violación.
Detallan que las reformas a la LFT que se combaten en el escrito de amparo son anticonstitucionales
. Añaden que al aprobarse estos cambios se desconoció que el 11 de junio de 2011 se elevaron las garantías laborales a la condición de derechos humanos, y en ejercicio del principio de convencionalidad, también se reconoció la aplicabilidad de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, como se ha hecho valer con criterios del Poder Judicial y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
También plantea que los juzgados de distrito están obligados a pronunciarse sobre estos amparos, basados en el principio de progresividad y no retroactividad de los derechos laborales, ya que tienen prohibición expresa de menoscabarlos, además de que deben aplicar e interpretar estos recursos con base en normas como los artículos 2 y 4 de la Observación General número 31 de Comité de Derechos Humanos de la ONU; el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
Patricia Muñoz Ríos, La Jornada, 28 de diciembre.
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