Pese a que, a diferencia de la avalada Constitución de Baja California, la de San Luis Potosí limita las excluyentes de responsabilidad en casos de aborto sólo a cuatro supuestos y coloca el derecho a la vida del concebido no nacido por encima de cualquier otro derecho, no hubo cambio de postura entre los ministros y la Suprema Corte de Justicia y reafirmó el criterio de libertad plena a los estados para legislar leyes antiaborto. En una sesión ríspida y fructífera en alusiones personales, se repitió la votación de 7-4 por declarar la ilegalidad del artículo 16 de la constitución sanluisina, lo que resultó insuficiente para anular la norma. Se requería al menos ocho sufragios. Sin importar las singularidades del precepto, ayer el Pleno evadió el diálogo y la reflexión y los ministros se aferraron a sus interpretaciones, en especial el derechista Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien durante su intervención, de manera paradójica, enumeró diversos riesgos del artículo, como la posibilidad de que en la práctica confronte derechos, como el uso de frases innecesarias o una mala técnica legislativa, pero aún así optó por apoyarlo. El artículo abordado establece que el aborto no será punible cuando sea consecuencia de una acción culposa de la mujer, cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida y cuando la mujer corra peligro de muerte. Entre los cuatro ministros que evitaron la invalidez —además de Pardo, Margarita Luna, Salvador Aguirre y Guillermo Ortiz — predominó la excusa de que proteger la vida desde la concepción y considerarla fundamento de otros derechos como los de las mujeres no era lineamiento absoluto y que en cada caso concreto legisladores secundarios y juzgadores tendrán la responsabilidad de ponderar cuál es el derecho que debe prevalecer sobre otro. Entonces, el reto de quienes estaban a favor de la inconstitucionalidad fue: ojalá se cumpla esa promesa cuando a la Corte aborde casos sobre el tema: “Lo que espero es que cuando lleguen asuntos en lo sucesivo todos seamos consistentes y entendamos que esta norma es taxativa y que puede haber causas adicionales por las cuales la mujer puede interrumpir su embarazo”, dijo el ministro Arturo Zaldívar y lo secundó el ponente Fernando Franco. En el grupo de siete que apostaba por frenar la reforma, también se reprochó la reducción a sólo cuatro supuestos para no penalizar el aborto. “Lo que tenemos es la clausura de cualquier otra posibilidad regulatoria, se dejan fuera supuestos como el de la salud de la mujer, malformaciones del feto, un sistema de plazos semejante al que se tiene en el Distrito Federal (12 semanas de gestación), y por supuesto las consideraciones sobre el derecho de la mujer al libre espaciamiento de sus hijos”, describió el ministro José Ramón Cossío. Luna Ramos, del bando tradicional, insistió en que los derechos de las mujeres no contemplados de manera directa en la Constitución de San Luis sí están incluidos en otras leyes secundarias y normas oficiales, lo que fue criticado por Olga Sánchez y Zaldívar, quien aleccionó: “Una norma de grado inferior no sirve para establecer el sentido de una norma de grado superior”, pero los señalamientos fueron ignorados y nada cambió. Daniel Blancas Madrigal, La Crónica, 30 de septiembre.
La Corte también validó la reforma antiaborto de SLP
Aborto, SCJN Medios México viernes, 30 de septiembre de 2011 0 comentarios
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