La SCJN avala más facultades a Cofetel


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las facultades de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en lo relacionado con el cobro por concepto de “prima de externalidad de la red”, que se refiere a la posibilidad que tienen los operadores por incrementar las tarifas de interconexión entre los propios concesionarios, tal resolución resultó a favor de Telcel y en contra de Axtel.
En su sesión del día de ayer, siete ministros votaron en contra del proyecto de Guillermo Ortiz Mayagoitia, y determinaron que el cobro por concepto de externalidad, si bien puede ser discrecional, también constituye una política que no viola ninguna garantía de la telefónica Axtel.
En entrevista con EL UNIVERSAL, Manuel McFarland, titular de la Unidad de Verificación y Supervisión de la Cofetel, manfiestó que las implicaciones del reconocimiento de la externalidad de red, así como el tema de ajuste gradual, “implica un reconocimiento hacia las facultades del regulador, en cuanto al establecimiento de políticas públicas en materia de telecomunicaciones”.
“Es importante señalar que este asunto todavía está pendiente de resolverse dos o tres temas por parte de los ministros en este amparo, falta todavía el amparo que tiene bajo la ponencia del ministro Aguirre Anguiano”, dijo Manuel McFarland en referencia a los asuntos que abordará la Corte esta semana.
El proyecto que promovía el ministro Ortiz Mayagoitia aseguraba que el subsidio de la prima de externalidad de red era aplicable sólo para los mercados abiertos a la inversión extranjera, con el objetivo de permitir a las compañías ampliar su red.
En contraparte, los ministros que votaron en contra consideraron que el permitir el cobro de externalidad de red representó al mismo tiempo un beneficio para los usuarios, ya que se permitió ampliar la red y la cobertura de Telcel.
McFarland explicó que desde el 22 de marzo los ministros que integran la SCJN han decidido sobre 7 aspectos específicos que han reconocido facultades de la Cofetel. “El primero de ellos es la constitucionalidad del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones que establece la facultad de la Cofetel para resolver los diferendos de interconexión”.
Después, explicó, los ministros también votaron las facultades de los ministros de la Cofetel para hacer acuerdos de trámite dentro de los procedimientos de desacuerdos de interconexión y las facultades que tiene la Comisión en el desahogo de procedimientos de interconexión.
“Votaron también que era legal que la Cofetel nombre a peritos que fueran servidores públicos adscritos a la propia comisión y que ello no implicaba una ilegalidad”, comentó el funcionario de Cofetel.
Quedan tres pendientes del proyecto del ministro Ortiz, posteriormente falta discutirse el proyecto del ministro Aguirre y vienen dos proyectos más sobre qué autoridad es la competente para resolver el recurso de revisión en materia administrativa, si es la SCT o es la Cofetel, dijo.
Ramiro Alonso, EL Universal, 30 de octubre.

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