Tribunal electoral cancela en definitiva candidatura de “Greg”

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó, por mayoría, ratificar la orden del Instituto Electoral de Quintana Roo para cancelar el registro de Gregorio Greg Sánchez Martínez como candidato del PRD, PT y Convergencia para gobernador de esa entidad.

Dio un plazo de 48 horas a la alianza Todos por Quintana Roo, tras ser notificada, para que registre un nuevo candidato “a fin de dar certeza al proceso comicial en curso” y le otorgó siete días para sustituir la propaganda que aluda a Greg Sánchez por una nueva.

Solicitó al Instituto Federal Electoral (IFE) que se tomen las medidas necesarias para retirar de inmediato los spots de radio y televisión que aludan a Greg Sánchez Martínez.

Ordenó al Instituto Electoral de Quintana Roo sustituir el nombre de Gregorio Sánchez en las boletas y de la documentación electoral de los comicios para gobernador, por el del nuevo candidato que pueda registrar la coalición o, en su caso, omita la inclusión del emblema de la coalición.

Además, le pidió garantizar a la alianza la realización de actos de campaña y empleo de propaganda. “La coalición no podrá utilizar propaganda en la que aparezca el nombre, la imagen o cualquier alusión a Sánchez Martínez”, establece la sentencia del Tribunal.

La magistrada presidenta, María del Carmen Alanís, presentó un proyecto de sentencia que, después de un largo debate que dividió al pleno, fue respaldado por cinco de los seis magistrados presentes en la sesión de anoche.

Al defender su proyecto, Alanis Figueroa estableció que el Tribunal no analiza la actuación de la PGR, del juez segundo en materia Penal con sede en Tepic, Nayarit o de las autoridades locales de Quintana Roo.

La ponencia de Alanis consideró que Sánchez Martínez está sujeto a proceso penal, que tiene auto de formal prisión, que se encuentra privado de su libertad, que no puede gozar del beneficio de libertad bajo fianza y que ha sido dado de baja del padrón electoral.

“En concepto de la ponencia, este órgano jurisdiccional ubica a Gregorio Sánchez Martínez en la hipótesis de cancelación de su candidatura, en virtud de que admitir lo contrario conduciría a afectar el principio de certeza en el proceso electoral, dado que en el eventual caso de que resultara vencedor estaría imposibilitado para asumir o ejercer el cargo por el cual contiende por estar privado de su libertad”.

La mayoría de los magistrados coincidió en que la presunción de inocencia no es un derecho absoluto y que la privación de la libertad, aún por prisión preventiva, es suficiente para afectar la certeza de un proceso electoral.

Recalcaron que el voto de un ciudadano debe tener la certeza de que tendrá como fin que la persona por la que sufraga acceda al cargo para el que eventualmente sería electo, por lo que en el caso de Greg Sánchez, estando en prisión, no puede garantizar certeza al voto de los ciudadanos.

Alanis explicó que el estudio que contiene el proyecto no analiza la actuación de las autoridades encargadas de la procuración de justicia ni del juez segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Nayarit y que la Constitución para ello prevé mecanismos de control.

“Este Tribunal no se estaría pronunciando sobre la actuación del juez penal, tampoco valora los méritos de la averiguación previa integrada por la PGR. Ambas actuaciones corresponden a un proceso de otra naturaleza”.

La sentencia fue avalada por la ponente Alanis Figueroa, Flavio Galván, Constancio Carrasco, Pedro Penagos y Alejandro Luna Ramos y rechazada por Manuel González.
Francisco Reséndiz, El Universal, 12 de junio.

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