Avivan en la Corte debate de aborto

La Suprema Corte de Justicia se encamina a un final de fotografía para resolver si invalida una reforma a la Constitución de Baja California que protege la vida desde la concepción y reconoce al no nacido todos los derechos de una persona. Luego de dos sesiones, cinco ministros se han pronunciado por la invalidez, propuesta en el proyecto de sentencia del ministro Fernando Franco, y tres por la validez. Como se requieren al menos ocho votos para anular la reforma, bastará que en la sesión de hoy un ministro se sume a la minoría provisional para que la acción de inconstitucionalidad sea desestimada y el artículo 7 de la Constitución de Baja California mantenga la redacción que ha tenido desde diciembre de 2008. El voto decisivo podría ser el de Jorge Pardo Rebolledo, quien ingresó a la Corte en febrero pasado y nunca se ha pronunciado sobre estos temas. Lo anterior porque es muy probable que Arturo Zaldívar y Juan Silva Meza apoyen la invalidez de la reforma, aunque no compartan todos los argumentos del proyecto. La intervención clave de ayer fue la de Margarita Luna Ramos, que en 2008 avaló la despenalización del aborto en el DF, pero esta vez se sumó a Salvador Aguirre y Guillermo Ortiz para oponerse al proyecto de Franco, aunque por otras razones. Luna retomó la metodología que usó en 2008, al considerar que proteger la vida desde la concepción es, al igual que penalizar o no el aborto, una " norma optativa", es decir, algo que los estados pueden o no legislar según consideren, pues la Constitución federal no les prohíbe hacerlo ni contiene definiciones sobre el tema. "Se dice que se vulnera el derecho de las mujeres. Yo pregunto: ¿cuál?", cuestionó la ministra. "El derecho a interrumpir el embarazo, ¿en dónde está concebido en la Constitución, en dónde está concebido en un tratado internacional? En ninguna parte". Luna rechazó que esa reforma tenga el efecto de penalizar forzosamente ciertas modalidades de aborto, como los derivados de violación o terapéuticos, y propuso que la Corte lo aclare en su sentencia. La postura de Luna no pudo contrastar más con la de Olga Sánchez Cordero, la otra mujer en la Corte, que por momentos casi a gritos, expresó su apoyo al proyecto y su convicción de que se violan derechos de las mujeres. Sánchez afirmó que la reforma genera incertidumbre, porque con ciertos métodos anticonceptivos se puede concretar la fecundación, pero se impide la implantación del óvulo fecundado. "Estos ejemplos nos hablan de la profunda incertidumbre en que a raíz de la reforma hoy impugnada se encuentran las mujeres en Baja California que recurren a estos métodos anticonceptivos, porque habrá ocasiones en que el DIU y la anticoncepción de emergencia inhiban la fecundación y habrá otras en que sean inhibitorias de implantación, y en consecuencia puede llegar a considerarse que privan de la vida a otro", dijo. Sergio Valls y José Ramón Cossío se habían manifestado por la invalidez, no sin antes criticar varios aspectos del proyecto. "No existe la posibilidad de que este órgano Constituyente local clausure en su totalidad las posibilidades o las prácticas o las realizaciones de abortos o de interrupciones del embarazo, de manera absoluta, como el precepto lo está haciendo", dijo Cossío. La intervención más larga, de casi una hora, para oponerse al proyecto, corrió a cargo de Ortiz. "Lo que es cierto es que toda persona comenzó su vida propia e individual con la concepción, no hay un solo ser humano que no haya sido concebido. Muere el embrión sin que muera la madre, evidencia de una vida independiente a la que la ley mexicana le ha reconocido derecho de protección desde el siglo 19", dijo el ministro. El ex Presidente de la Corte recordó que la norma de Baja California es casi idéntica al artículo 22 del Código Civil Federal vigente desde 1928, que también protege la vida desde la concepción. "La protección legal de la vida desde la concepción no significa por sí misma un atentado contra el libre ejercicio de la sexualidad y las capacidades reproductivas", agregó, "esta norma por sí misma no afecta a persona alguna, no es un mandato ni una carta abierta para ninguna autoridad en ningún sentido". Confrontan argumentos Posturas de los ministros en torno al artículo 7 de la Constitución de Baja California, que desde 2008 contempla la protección a la vida desde la concepción: Por la validez* Margarita Luna Si nosotros entendemos que (en el artículo 4 de la Constitución federal) se encuentra el derecho de las mujeres para interrumpir el embarazo, pues entonces creo que también está establecido el derecho al infanticidio, ¿por qué?, pues porque dice que en todo caso tiene derecho a espaciar a sus hijos. Salvador Aguirre No advierto en qué forma la protección de la vida humana desde la concepción puede ser en detrimento de los derechos de las personas nacidas, y en todo caso, de suscitarse un conflicto de intereses en el ejercicio de derechos será cuestión de aplicación de la ley en el caso concreto. Guillermo Ortiz Nada hay de denigrante en la previsión que protege la vida desde la concepción, en tanto existan... excluyentes de responsabilidad en el aborto, como en los casos de violación, inseminación no consentida o aborto terapéutico, tal como están previstos en Baja California. Por invalidarlo José Ramón Cossío El Constituyente de Baja California cierra toda posibilidad, evita cualquier ponderación, cancela un diálogo entre un bien jurídicamente tutelado y un derecho que tienen las mujeres, en particular, el libre espaciamiento de sus hijos. Fernando Franco (en su proyecto) Criminalizar la interrupción del embarazo en todos los casos y supuestos -como lo hace la norma impugnada-, resulta desproporcionado e irrazonable, toda vez que viola la dignidad y la autonomía de las mujeres". Olga Sánchez La actitud sensata de cualquier mujer será sustraerse de la posible arbitrariedad de la autoridad que la sancione como homicida y evitar ejercer plenamente su derecho a la libertad reproductiva mediante el uso del DIU. Sergio Valls El derecho a la vida encuentra sus límites o modulaciones en los demás derechos y libertades, como serían los derechos reproductivos, el derecho a morir con dignidad, la legítima defensa, la pena de muerte, sin que al Constituyente de un estado le esté permitido... conferir personalidad jurídica al no nacido Luis María Aguilar La Constitución General no define el momento a partir del cual se inicia la vida, no puede una Constitución de un estado hacerlo, porque ello es parte del concepto fundamental esencial en la definición del derecho humano, que no puede definirse en una norma de esa naturaleza. Intervenciones pendientes Arturo Zaldívar. Jorge Pardo Rebolledo. Juan Silva Meza. * Bastará que un ministro se sume a esa postura para que el artículo en cuestión mantenga la redacción aprobada en diciembre de 2008. Víctor Fuentes, Reforma, 28 de septiembre,

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