Prohíbe nuevo código penal revelar identidad de detenido

El Código Federal de Procedimientos Penales que pretende el Presidente Felipe Calderón prevé prohibir a dependencias de gobierno y hasta a los abogados revelar la identidad de detenidos, víctimas, testigos y demás personas relacionadas con un procedimiento penal. Una de las últimas reformas que puso candados a la información de expedientes penales, fue la aprobada en 2008 al artículo 16 del CFPP, que canceló la publicidad inmediata y total de las averiguaciones previas, incluso las concluidas. Sin embargo, la iniciativa del Ejecutivo federal ya no se refiere sólo a la reserva de los informes de averiguaciones, sino al procedimiento penal, y contempla en el artículo 135 prohibir a las partes proporcionar datos a terceros sobre lo que sucede en un caso de esta naturaleza. "Los integrantes de las instituciones de seguridad pública, los defensores, los asesores jurídicos, así como los demás servidores públicos, que intervengan durante el procedimiento penal, no podrán informar a terceros no legitimados acerca de la identidad de los detenidos, imputados, víctimas u ofendidos, testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible, en protección de sus derechos y de la función investigadora. "Toda violación al deber de reserva por parte de los sujetos señalados en el párrafo anterior, será sancionada por la ley penal", señala el proyecto. El artículo 79 establece impedimentos a los medios de comunicación para difundir casos donde el gobierno alegue temas de seguridad nacional y seguridad pública, o cuando considere que exista el riesgo de una "revelación de datos legalmente protegidos", sin abundar al respecto. "Las audiencias serán generalmente públicas. Los tribunales podrán restringir la publicidad o limitar la difusión por los medios de comunicación cuando existan razones fundadas para justificar que se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso, la seguridad nacional, la seguridad pública, la protección de las víctima u ofendidos, de testigos o de menores de edad, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos o cuando el juez estime que existen razones fundadas para justificarlo", precisa el apartado. Juicios orales La propuesta del Ejecutivo sobre el nuevo Código de Procedimientos Penales detalla los pasos del juicio oral y los principios que lo deben regir en el desahogo de pruebas frente al juez y las conclusiones de éste para dictar sentencia. El planteamiento detalla que la audiencia será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de las partes, como en la recepción de los medios de prueba y, en general, en toda intervención de quienes participen en él, con las salvedades previstas en la ley. Se explica que el juicio es la fase de desahogo de prueba y decisión de las cuestiones esenciales del proceso y se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, imparcialidad, publicidad, contradicción, igualdad y continuidad. En la audiencia el juez dirigirá el debate, autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, moderará la discusión, impedirá derivaciones impertinentes, o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la investigación penal, ni la libertad de defensa, se señala. Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a 1 o más imputados, el tribunal podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua. El proceso Según la propuesta del nuevo código penal así se conciben los juicios orales: · Es la fase de desahogo de prueba y decisión en un proceso donde se pretende sancionar un posible delito. · La audiencia será oral, tanto en los alegatos y argumentos como en las pruebas. · Las decisiones serán dictadas verbalmente · En la audiencia el juez dirigirá el debate · La audiencia se podrá suspender por un plazo máximo de 10 días. · En el día y la hora fijados, el juez verificará la presencia del MP, del acusado y su defensor, de la víctima u ofendido y su asesor jurídico, de los testigos, peritos o intérpretes y de la existencia de los medios de prueba. · La deliberación no podrá exceder de 72 ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del juez. Abel Barajas, Claudia Salazar y Antonio Baranda, Reforma, 23 de septiembre.

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