Publica IEDF reglamento para normar campañas y precampañas

El Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) aprobó en lo general el Reglamento que regulará el uso de recursos públicos propaganda institucional y gubernamental así como actos de precampaña y campaña para los procesos electorales en el DF. Sin embargo durante la discusión los partidos políticos, como el PAN, no descartaron impugnarlo, mientras que el PRI criticó que en estos momentos ya está “desbordada” la ciudad de propaganda de quienes aspiran a ser candidatos en referencia al PRD. Durante la discusión el consejero del PAN, Juan Dueñas consideró que el contenido del reglamento “puede ser muy opinable” sobre todo en lo que respecta a las sanciones que se lleguen a realizar en actos anticipados y que podrían quedar en simples infracciones por lo que advirtió que analizarán el documento y se reservó el derecho de impugnarlo. Por su parte el consejero del PRI, Marco Antonio Michel Díaz, advirtió que estas acciones se dan en un marco en el cual, dijo, la propaganda de diversos actores políticos ya se encuentra por toda la ciudad, a lo que contestó el Presidente Consejero, Gustavo Anzaldo que este presunto despliegue de propaganda no es ajeno a un sólo partido, “Como autoridad electoral debemos decirlo, las tentaciones para violar la ley, para adelantar los tiempos, para tomar atajos, no son exclusivos de un sólo partido político, involucran a más de un partido”. El reglamento puesto a consideración de los consejeros establece los límites que deberán tener las autoridades locales y federales para suspender campañas publicitarias de logros de gobierno durante el tiempo de campaña. Además establece que serán considerados actos anticipados de campaña aquellos que se realicen previos al inicio de la contienda donde se promuevan plataformas electorales o programas de gobierno, cuando el militante se ostente como candidato o se haga una invitación a la ciudadanía a emitir el voto en favor de la persona que aspira a un puesto de elección. El mismo documento establece las salvedades para que una persona o partido político no sea sancionado por actos realizados por terceros, esto será sólo si el interesado se deslindó de la acción, que solicite al tercero cese la conducta infractora o que él mismo denuncie el acto que se presume infractor de la ley. Arturo Damián, La Crónica, 22 de septiembre.

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