Sedena: recomendación de CNDH, sin sustento científico

La Comisión Nacional de Derechos Humanos actuó sin fundamento científico al emitir la recomendación 36/2010 que señala a militares como responsables de la muerte de los niños Bryan y Martín Almanza en una carretera de Tamaulipas, dijeron autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Los mandos castrenses consultados por MILENIO dijeron que el organismo dio valor preponderante y probatorio a los testimonios por encima de las evidencias, peritajes y demás pruebas que se han recabado durante la investigación e integración del expediente que realizaron autoridades estatales, federales y militares.

Las autoridades negaron además que la Sedena haya incurrido en “falta de colaboración” por no entregar la averiguación previa GN/Laredo/14/2010 y el examen toxicológico del personal del Ejército involucrado en los hechos ocurridos el 3 de abril pasado.

Señalaron que el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que el acceso a la indagatoria sólo corresponde a las “partes” (inculpado, defensor, víctima), cuya personalidad se encuentre reconocida y acreditada en la investigación.

“La negativa de acceso a las averiguaciones previas a personas no autorizadas constituyó un impedimento legal para proporcionar la información que solicitó la CNDH”.

Abundaron que tampoco hubo omisión por no entregar copias certificadas de los exámenes toxicológicos al personal castrense involucrado en los hechos, pues el comandante de la Octava Zona Militar (Ciudad Reynosa, Tamaulipas) envió a la comisión el mensaje 13018 fechado el 5 de mayo de 2010, en la que notificó que, previo a cualquier salida, el personal militar que realiza operaciones es sometido a un reconocimiento médico para verificar el estado de salud en que se encuentra.

Los artículos 301 y 304 del Código de Justicia Militar establecen severas sanciones al personal que ingiera cualquier bebida embriagante o sustancia toxicológica, pues de hacerlo incurriría en los deli-
tos de desobediencia e infracción de deberes comunes.

Las inconsistencias

Según se desprende de un comparativo entre las conclusiones de la CNDH y el expediente del caso al que tuvo acceso este diario, la recomendación 36/2010 presenta una serie de inconsistencias.

De las actuaciones ministeriales se desprende que los hechos en los que murieron los niños Martín y Bryan ocurrieron después de las 20:00 horas del 3 de abril de 2010; sin embargo, las declaraciones rendidas por los familiares de los menores ante la CNDH señalan que el incidente se produjo entre las 18:30 y 19:00 horas.

Los testimonios de tres de las víctimas coinciden que al ver en el costado del camino a cuatro camionetas “con militares”, disminuyeron la velocidad y bajaron los vidrios
de las portezuelas, pero en las fotografías de la camioneta Tahoe que obran en la averiguación previa se muestra que sólo la puerta del conductor llevaba el cristal abajo.

Carlos Alfredo Rangel Delgado, quien iba en el vehículo con la familia Almanza Salazar, dijo ante la CNDH que un soldado le apuntaba a la cabeza y cortó cartucho cuando otro elemento del Ejército le dijo que lo matara.

El testigo señaló que un mando o jefe les ordenó que no le hicieran nada…”y se fueron sin prestarme auxilio”.

En contraparte, Rangel Delgado declaró en la PGR que después de que un soldado le apunto con un arma perdió el conocimiento. En el expediente, el director de la procuraduría de Tamaulipas señaló que éste y los demás civiles fueron auxiliados y trasladados al Hospital General de Nuevo Laredo por personal militar, pues el conductor de la ambulancia que llegó al lugar tenía miedo.

El ombudsman refirió en la recomendación que hubo maniobras para alterar el sentido de las investigaciones, lo que basó en el testimonio de los hermanos del conductor de la camioneta, quienes dijeron que vía radio les avisaron de lo sucedido, por lo que llegaron al lugar alrededor de las 21:30 horas y sólo vieron el vehículo Tahoe baleado.

Los testigos no declararon en el MP la comunicación por radio con sus familiares, mientras que el dictamen pericial elaborado por la procuraduría de Tamaulipas señala que “el levantamiento de cadáveres y la fijación de la hora en el lugar de los hechos fue a las 21:30”.

- Claves

Fuego cruzado

• El 16 de junio pasado, la CNDH señaló a militares como los responsables del ataque del 3 de abril a una familia de 13 integrantes que viajaba en una camioneta en una carretera en Tamaulipas, del cual resultaron muertos los niños de 5 y 9 años.

• La conclusión difiere de la versión de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), de que el las municiones homicidas (esquirlas de una granada de fragmentación) provinieron de un grupo de sicarios, algunos con vestimenta tipo militar, que se enfrentaban con un convoy del Ejército, cuando la camioneta de la familia Almanza Salazar quedó en el fuego cruzado.

México • Ignacio Alzaga, Milenio, 22 de junio.

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