El Ejecutivo está obligado a responder emplazamientos del IFE, determina el TEPJF

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó, por cinco votos a uno, que el titular del Ejecutivo Federal, y cualquier funcionario denunciado nominalmente, están obligados a atender los emplazamientos que el Instituto Federal Electoral (IFE) le haga, durante el desahogo de procedimientos administrativos sancionadores, en los que sea señalado como probable responsable por presuntas violaciones a la norma electoral. En sesión del Tribunal, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que en todo recurso legal deben comparecer las partes señaladas, inclusive para garantizar el derecho de audiencia de las mismas y deslindar las probables responsabilidades. El Tribunal analizó 22 recursos de apelación presentados por diversos concesionarios de radio y televisión, y funcionarios del gobierno federal, entre ellos el Jefe del Ejecutivo Federal, para combatir las sanciones que el Conejo General del IFE les impuso por la difusión indebida de promocionales gubernamentales, durante los periodos electorales en los estados de Coahuila, Hidalgo, Nayarit y Estado de México. Determinó que en el caso del Presidente de México, el IFE declaró infundada la queja en su contra; sin embargo, en su apelación ante el TEPJF, el Ejecutivo Federal consideró que el Instituto debió sobreseer el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, porque del expediente no se advirtió responsabilidad alguna sino que sólo fue nombrado en el mismo. Respecto de las concesionarias, los magistrados determinaron que, al emplazarlos, el IFE consideró que eran responsables por la difusión indebida de dos spots de programas sociales del gobierno federal y, al sancionarlos, les impuso multas por la transmisión de 15 mensajes. El magistrado Esteban Penagos refirió que el Tribunal ha determinado en sentencias anteriores que los denunciados por infracciones a la norma electoral deben ser llamados a responder por ellas, aunque sólo se les mencione implícitamente. En este caso, en la queja del PRI, señaló explícitamente al Ejecutivo Federal, por lo que se pronunció por la pertinencia de ser llamado por la autoridad administrativa. Los magistrados Constancio Carrasco Daza, Salvador Nava Gomar y José Alejandro Luna Ramos, presidente del TEPJF, votaron también a favor del proyecto de sentencia. El magistrado Flavio Galván Rivera emitió un voto con reserva respecto al emplazamiento del Ejecutivo Federal, porque consideró que no necesariamente por el hecho de ser mencionado en una denuncia de hechos, deba ser emplazado a responder por ellos, menos aún si del expediente no se advierte probable responsabilidad. En otros asuntos, el Tribunal desechó el recurso de apelación presentado por Josefina Vázquez Mota, en contra del Secretario Ejecutivo del Consejo General del IFE, por la solicitud de diversa información relacionada con su Informe de Labores como diputada federal, toda vez que el juicio quedó sin materia, pues la actora ya respondió a la petición combatida. Por otra parte, el Tribunal confirmó la resolución el Consejo General del IFE con la que declaró parcialmente fundado un procedimiento oficioso en materia de fiscalización, con el que sancionó al PAN por irregularidades encontradas en su informe de campaña correspondiente al proceso electoral federal 2008-2009, relacionadas con la inserción en prensa de propaganda electoral a favor de sus entonces candidatos a diputados federales. También confirmó la sanción económica impuesta a Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V., por la contratación de propaganda en televisión a favor del PRI, para la difusión de un promocional dirigido a influir en los ciudadanos para que adoptaran determinadas conductas sobre temas de interés social. La Crónica, 29 de septiembre.

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