Buscan evitar abuso laboral

Regular la figura del outsourcing es uno de los cambios más importantes que se promueven en la reforma laboral, ya que no se encuentra tipificado en la Ley actual, pero la discusión se ha centrado en qué tipos de limitantes deben establecerse para evitar el abuso de esta relación laboral.

Se estima que este régimen de contratación provoca una evasión de mil 200 millones de pesos por concepto de cuotas de seguridad social, según el IMSS, ya que muchas empresas subcontratan personal sin ningún tipo de prestación.

En 2008 se aplicó una reforma a la Ley del Seguro Social para normar esta actividad a través de la entrega de reportes trimestrales por parte de las empresas
de outsourcing, en los cuales se debe incluir los datos del personal contratado y los pagos correspondientes a las prestaciones obligatorias.

Sin embargo, esto no ha inhibido el desarrollo de la práctica del outsourcing ilegal.

En la versión original del proyecto de Ley que envió el Ejecutivo federal se pusieron una serie de condicionantes para evitar su abuso, como el hecho de que las empresas no la utilizaran en actividades sustantivas de su actividad, pero en su paso por la Cámara de Diputados se eliminó la prohibición.

Es decir, se pretendía que la subcontratación se limitara sólo a actividades secundarias de las empresas, como, por ejemplo, en el equipo de limpieza o el de seguridad.

En la nueva redacción del proyecto se permite que haya contrataciones de este tipo entre el personal que realiza las tareas principales.

"Después de pasar por la Comisión del Trabajo, en la Cámara de Diputados, quedaron tres de cuatro candados para el outsourcing y me parece que es mejor eso a lo que tenemos hoy, que es ninguna regulación. Pero tengo serias dudas de que sobrevivan esos candados al momento de discutirse (la reforma) en el Senado", señaló Graciela Besunsán, profesora investigadora de la UAM Xochimilco.

En la iniciativa, que está en discusión en el Senado, se mantienen condiciones como el que la subcontratación no podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo; esta actividad deberá justificarse por su carácter especializado y no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

Leticia Armenta, experta del Tecnológico de Monterrey, consideró que el uso del outsourcing se tergiversa cuando una empresa se segmenta a través de distintas razones sociales para simular una actividad de subcontratación, pero en realidad no existe porque se trata de la misma empresa.

Por ello consideró que la Ley necesita ser más aguda para identificar a las firmas que caen en esta característica, sin afectar a las que llevan una buena práctica de subcontratación.

La figura de subcontratación, o outsourcing, no está presente en la Ley de Trabajo ni en la del IMSS, pero se propone en la Reforma Laboral.

 
 
 
Confusa vigilancia
 
Ley Federal del Trabajo vigente Ley del Seguro Social Iniciativa de reforma de la Ley Federal del Trabajo
 
Antes

Ley Federal del Trabajo vigente (Art. 13,14 Y 15)


· Existe la figura de intermediario, que es aquel que interviene en la contratación de personas que presten servicios a un patrón.

· Advierte que el personal así contratado tendrá los mismos derechos que los trabajadores que ejecuten trabajos similares.

· Las personas que utilicen a intermediarios serán responsables de cumplir con los derechos de los trabajadores.



Ley del Seguro Social (Art. 15) 

· En 2008 se determinó que las empresas de outsourcing deben entregar trimestralmente informes sobre el personal subcontratado con el objetivo de identificar a las empresas que usan este servicio de manera informal.

· Las empresas de outsourcing deben incluir en su reporte el RFC del beneficiario, registro patronal ante el IMSS, domicilio y la dirección de los centros de trabajo donde se ejecutaron las labores.




Ahora

Iniciativa de reforma de la Ley Federal del Trabajo (Art. 15)


· Se tipifica la subcontratación: una empresa que tiene a su cargo trabajadores (contratista) le presta sus servicios a otra (contratante).

· La contratante debe cerciorarse que la contratista sea formal y cumpla con las prestaciones de Ley.

· Condiciones: no puede abarcar a toda la nómina; deberá justificarse su carácter especializado; y no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores al servicio del contratante.


Fuente: Reforma

Verónica Gascón, Reforma, 9 de octubre.

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