PAN y PRD reservaron en lo particular artículos en temas de democracia y transparencia sindical

Las bancadas del  y PRD reservaron para la discusión en lo particular todos los artículos relacionados con la democracia y transparencia sindical, para intentar reinsertar ambos conceptos en la minuta enviada al  por la Cámara de .

El PAN reservó seis artículos, en tanto que el PRD, siete. En el artículo 365 bis, los dos partidos proponen que diga: “Las autoridades a que se refiere el artículo anterior harán pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registro que se les soliciten, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos de los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda.

En el artículo 371, ambos proponen: “Los estatutos de los sindicatos contendrán: Número de miembros de la directiva y procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto”.

En tanto que en el PRD proponen que los estatutos contengan: El derecho de todos los agremiados a recibir información del manejo de los recursos.

Las sanciones aplicables a los integrantes de la directiva por no rendir los informes correspondientes o por incurrir en malos manejos del patrimonio sindical.

En el artículo 373, ambas fracciones propone que la directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos,  completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los  por sindicales y otros , así como su destino. Para tales efectos, se deberá entregar un resumen de esta información, a cada uno de los trabajadores sindicalizados, dentro de los diez días siguientes de cada periodo.

En el artículo 391 bis proponen que las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública para consulta de cualquier persona, la información de los  colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

Blanca Estela Botello, La Crónica, 20 de octubre.

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