Rechaza la SCJN alegato de Telcel sobre política de precios en interconexión

En el segundo día de discusión del amparo en revisión promovido por Radiomóvil Dipsa (Telcel), el pleno de la Suprema  de de la Nación declaró infundados los argumentos de la concesionaria que aludían que la Cofetel no es competente para determinar las tarifas de interconexión y otras condiciones económicas que no pudo convenir en su momento con la empresa Axtel.

Durante la discusión del considerando octavo del proyecto del ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, por unanimidad del pleno del máximo tribunal aprobó que el  de Cofetel está facultado para emitir acuerdos de trámite en los procedimientos administrativos de origen, en virtud de que tal atribución deriva de la facultad que tiene conferida para ejecutar las resoluciones del pleno de la  y proveer lo necesario para su cumplimiento.

De último momento el ministro ponente cambió su propuesta, la cual señalaba que las  de telecomunicaciones no tienen libertad tarifaria, sin embargo, el texto quedó que sí existe libertad pero sujeta a condiciones legales, lo cual fue apoyado por los .

Al fijar su postura, el ministro José  González  recordó que sí existía un convenio entre las partes, el cual concluyó y al no haber un acuerdo nuevo pactaron seguir con las condiciones de lo antes convenido.

En su turno, el ministro Luis María Aguilar Morales aseguró que la libertad tarifaria existe, pero debe estar sujeta a los parámetros, y aun y cuando no haya un acuerdo, la propia autoridad está vinculada para hacer que se cumplan los principios en la determinación de las tarifas.

Dennis A. García, La Crónica, 24 de octubre.

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