Los ministros llegaron a la conclusión de que sí es procedente admitir este tipo de acciones, referentes a revisar si se cumplieron o no los requisitos que ordena la ley para llevar a cabo una reforma constitucional.
Sin embargo, nunca abordaron el fondo del asunto, es decir, las modificaciones al artículo 41 en la citada materia, y que han derivado en la presentación de amparos por parte de diversos sectores de la sociedad.
Con seis votos a favor y cinco en contra, los ministros revocaron el acuerdo que en diciembre pasado dictó la Comisión de Receso de la Corte, que desechó, por notoriamente improcedente, las acciones presentadas por los mencionados institutos políticos, y que derivó en que éstos interpusieran un recurso de reclamación.
Ambos partidos argumentaron que la reforma constitucional constituyó un acto arbitrario y anárquico, toda vez que el Congreso de la Unión no observó las formalidades que la propia Constitución establece para ser reformada, además de que no se cumplió con el procedimiento establecido en la ley para la reforma del Estado.
Asimismo, alegaron que durante el procedimiento de reformas se violó la garantía de audiencia, pues si bien las comisiones respectivas de la Cámara de Senadores manifestaron haber turnado iniciativa con proyecto de decretos, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios, fue falso que los partidos políticos y grupos parlamentarios representados en la comisión ejecutiva para la negociación y construcción de acuerdos del Congreso de la Unión, hayan arribado a un amplio consenso.
De igual manera, señalaron que nunca se reunieron las dos terceras partes de sus miembros, cuando las resoluciones debían tomarse con el máximo consenso posible; y, que para dar cumplimiento a la garantía de audiencia, resultaba necesario haber sometido el proyecto de reformas a la consideración de los integrantes de la Comisión Ejecutiva, así como observar las disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva de negociación y construcción de acuerdos del Congreso de la Unión.
Los ministros concluyeron que el procedimiento de reforma constitucional sí puede ser sujeto a control jurisdiccional a través de la acción de inconstitucionalidad, toda vez que la impugnación del procedimiento de reforma que dio origen al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se encuentra prevista en el artículo 105, fracción II de la Constitución.
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