Cabe recordar que la semana pasada López Obrador, en una gira que realizó por Jalisco, dio a conocer que los priístas, en su propuesta de reforma energética, “ni siquiera tuvieron la delicadeza de usar otras palabras o sinónimos, y no le quitaron ni una coma al texto del proyecto de Calderón, reprodujeron una copia fiel, una calca del documento del presidente usurpador”.
En el documento que se difunde en la página del “gobierno legítimo” se destaca, por ejemplo, que el artículo sexto de la iniciativa del PRI es igual al artículo cuarto de la propuesta calderonista. Se refiere a que “el patrimonio de Petróleos Mexicanos y de cada uno de sus organismos subsidiarios estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido o se les hayan asignado o adjudicado; por los que adquieran por cualquier capítulo jurídico, ministraciones presupuestales o donaciones, así como por los rendimientos de sus operaciones y los ingresos que reciban por cualquier otro concepto. Pemex y sus organismos subsidiarios podrán responder solidaria o mancomunadamente por el pago de las obligaciones nacionales e internacionales que contraigan”.
El artículo quinto de la propuesta de ley orgánica para Pemex que hizo el PRI es idéntico al de la iniciativa de Calderón. “Pemex y sus organismos subsidiarios, de acuerdo con sus respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos y suscribir títulos de crédito, manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las decisiones legales aplicables…”
El artículo sexto de la propuesta del PRI coincide con la de Calderón: “el consejo de administración de Pemex determinará la estructura organizacional y operativa para la mejor realización del objeto y actividades del organismo en su ámbito técnico, comercial e industrial. Los organismos subsidiarios de Pemex serán creados por el titular del Ejecutivo federal a propuesta del consejo de administración y tendrán la naturaleza de organismos descentralizados con fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de llevar a cabo las actividades en las áreas estratégicas de la industria petrolera estatal”. También hay coincidencia entre la propuesta priísta y la calderonista en el artículo séptimo, en lo referente a que Pemex será dirigido por un consejo de administración y un director general nombrado por el Ejecutivo federal. Pemex contará con las unidades que requiera para el mejor cumplimiento de su objeto en términos de lo que disponga su estatuto orgánico.
De igual forma, el artículo noveno del PAN y del PRI son similares, y se refieren a que “el presidente del consejo será el titular de la Secretaría de Energía, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Para cada uno de los consejeros propietarios, el Ejecutivo federal y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana designarán a sus respectivos suplentes. Los consejeros profesionales.
“A los consejeros suplentes les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los propietarios, según se trate de los representantes del Estado o de los designados por el sindicato”.
De igual forma, hay coincidencia en el artículo 12 sobre la causa de la remoción de los consejeros; asimismo, en el artículo 13, que se refiere a que el consejo de administración conocerá y dictaminará sobre las causas de remoción de los consejeros; en el artículo 14 de la referida ley también hay similitud en lo que se refiere al periodo de ocho años que durarán los consejeros profesionales.
El artículo 22 de la propuesta del PRI es muy similar al de la iniciativa de Felipe Calderón, que es el artículo 24, sobre el comité de transparencia y auditoría que está integrado por tres consejeros.
El artículo 23 de la propuesta de ley orgánica que hace el PRI es el artículo 25 de la iniciativa calderonista; el artículo 24 propuesto por el tricolor es igual al 26 de la iniciativa del Ejecutivo
En otro artículo en el que hay gran coincidencia es en el referente a las atribuciones de director general de la paraestatal. En las disposiciones finales, el artículo 49 propuesto por el PRI es similar al artículo 63 de lo planteado por Calderón y se refiere a “los actos jurídicos que celebren Pemex o cualquiera de sus organismos subsidiarios se considerarán del orden federal y las controversias nacionales en que se aparte cualquiera que sea su naturaleza serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgada garantía que los ordenamientos legales exijan a las partes (…) tratándose de actos jurídicos de carácter internacional. Pemex, sus organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derechos extranjeros, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrarios”.
La Jornada, 30 de julio.
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