La Corte rechazaría controversia contra la iniciativa preferente, prevén en San Lázaro


La dirección jurídica de la Cámara de Diputados consideró que de presentarse una controversia constitucional contra el envío de la iniciativa de Felipe Calderón en materia laboral con carácter de preferente, aunque no existe la ley reglamentaria respectiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría considerar que no se cuenta con el interés legítimo por parte de los legisladores.
Esto porque, explicó en un documento entregado ayer a la Junta de Coordinación Política, si bien no existe la ley secundaria respectiva, en la exposición de motivos de la reforma política se dejó claro que “el carácter de preferente no limita las facultades del Congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas del Ejecutivo, sino que simplemente incide en su plazo para su desahogo y resolución.
La opinión, que se presentó a partir de la solicitud del PRD para que la Cámara interponga la controversia, señala que la respuesta de la SCJN podría ser que la facultad del Ejecutivo para enviar, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, dos iniciativas con carácter de preferente y que las cámaras resuelvan a más tardar en 30 días, no trae consigo la imposición del contenido de las propuestas.
En todo caso, indicó, únicamente el acotamiento de los tiempos para la elaboración del dictamen, votación y discusión respecto de la misma (iniciativa) y que sólo si en el transcurso de dicho plazo no hay dictamen, sea el primer punto a abordar en la agenda de la siguiente sesión.
La petición del PRD es basar la controversia en que la Cámara admitió a trámite la iniciativa, aun cuando el artículo 2 transitorio de la reforma constitucional en materia política define que, a más tardar un año después de su publicación, los diputados deben aprobar la respectiva ley reglamentaria.
Sin embargo, la opinión firmada por el director general jurídico, Juan Alberto Galván Trejo, y enviada al secretario ejecutivo de la junta, Humberto Aguilar Coronado, señala que no se condicionó la entrada en vigor de la reforma política a la adecuación de un marco secundario, por lo que la SCJN podría estimar que el trámite preferente no requiere reglamentación de una ley secundaria.
Después de recibir el documento, la junta decidió discutirlo en su reunión de mañana, para determinar si es viable interponer la controversia.
Enrique Méndez, La Jornada, 2 de octubre.

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